DONDE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL CONECTA DISCIPLINAS

El notariado argentino impulsa una plataforma para firmar documentos sin papel

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires creó la Plataforma Ciudadana de Firmas (PCF), que presenta como la primera herramienta de firma ológrafa en soporte electrónico impulsada por un colegio profesional en Argentina. La iniciativa abre un nuevo capítulo en la incorporación de tecnología a la actividad documental.

 

La PCF fue anunciada institucionalmente por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en julio de 2026 y llevada posteriormente a Expo Real Estate 2026, realizada los días 12 y 13 de agosto en el Hotel Hilton de Buenos Aires, como parte de la estrategia institucional de acercar esta nueva herramienta al público y al sector inmobiliario. La Plataforma Ciudadana de Firmas (PCF) fue presentada públicamente con la participación de María Magdalena Tato, presidenta del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado.

La transformación digital de los documentos privados suma una nueva iniciativa desde el propio notariado argentino.

El 17 de julio de 2026, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires publicó oficialmente la presentación de la Plataforma Ciudadana de Firmas (PCF), https://www.pcf.com.ar/login una herramienta desarrollada por la institución para intervenir en un escenario en el que contratos y acuerdos se celebran cada  vez con mayor frecuencia sin papel y a distancia.

La definición institucional es particularmente significativa. El Colegio presenta PCF como la “primera herramienta de firma ológrafa en soporte electrónico impulsada por un colegio profesional en el país”.

No se trata, por lo tanto, de una plataforma presentada institucionalmente como un nuevo sistema de firma digital bajo la Ley 25.506. El concepto utilizado por el Colegio es diferente: firma ológrafa en soporte electrónico.

Esa distinción será uno de los aspectos jurídicos centrales para observar a medida que se conozcan con mayor profundidad el funcionamiento y las especificaciones de PCF.

Del papel al soporte electrónico

La explicación del Colegio parte de un cambio que ya se observa en la contratación cotidiana.

Contratos de alquiler, acuerdos comerciales y convenios son algunos de los ejemplos mencionados por la institución para describir operaciones que actualmente pueden desarrollarse sin que las partes utilicen papel, tinta o se encuentren físicamente.

Frente a esa transformación, el Colegio sostiene que desarrolló una herramienta destinada a elevar los estándares de calidad documental y ofrecer un servicio diferencial a la ciudadanía.

La iniciativa resulta especialmente relevante porque introduce al notariado institucional dentro de un terreno ocupado durante los últimos años por numerosas soluciones tecnológicas privadas destinadas a la contratación y firma electrónica.

¿Qué cambia para el ciudadano?

La Plataforma Ciudadana de Firmas no fue concebida exclusivamente como una herramienta para los profesionales. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires la presenta expresamente como un nuevo servicio dirigido también a la ciudadanía, destinado a facilitar operaciones privadas que actualmente se realizan cada vez con mayor frecuencia de manera remota.

Contratos de alquiler, acuerdos comerciales y convenios son algunos de los ejemplos mencionados por la institución. La propuesta es permitir gestionar y firmar contratos privados de manera simple, remota y completamente digital, incorporando una infraestructura desarrollada por el propio Colegio.

Desde la perspectiva del ciudadano, pueden identificarse cinco beneficios principales.

1. Firmar contratos a distancia

El primer beneficio es práctico: las partes pueden participar de una contratación sin necesidad de encontrarse físicamente para firmar un documento en papel.

La PCF responde así a una modalidad de contratación que ya se encuentra extendida socialmente, pero incorpora una plataforma desarrollada dentro del ámbito institucional del notariado.

Esto puede resultar especialmente útil cuando las partes se encuentran en lugares diferentes o cuando la operación no justifica inicialmente una comparecencia presencial.

2. Mayor protección del documento y de la información

Uno de los aspectos más interesantes de la arquitectura anunciada por el Colegio es el tratamiento de los documentos.

Según la información institucional, los documentos firmados permanecen en la plataforma solamente durante 48 horas desde la firma y posteriormente son eliminados.

Cada parte conserva su propio documento firmado.

El objetivo declarado es evitar que contratos e información privada permanezcan indefinidamente almacenados en servidores externos administrados por terceros.

El Colegio vincula expresamente este diseño con dos conceptos que adquieren creciente importancia en el entorno digital: privacidad y soberanía de los datos.

La institución también sostiene que el sistema procura garantizar la inescindibilidad entre la firma y el documento, es decir, evitar que la firma pueda separarse o trasladarse a otro documento.

3. Una alternativa institucional frente a plataformas privadas

Otra diferencia relevante para el ciudadano radica en quién desarrolla la infraestructura.

El Colegio señala que numerosos contratos privados ya están migrando hacia plataformas comerciales de firma electrónica. Frente a ese fenómeno, PCF pretende ofrecer una alternativa desarrollada por una institución notarial argentina.

Esto no significa que cada documento firmado mediante PCF adquiera automáticamente carácter notarial ni que se transforme en instrumento público.

La propia institución aclara que PCF no pretende sustituir las incumbencias notariales.

La diferencia reside en ofrecer una infraestructura tecnológica respaldada institucionalmente para determinadas operaciones privadas que actualmente se realizan fuera del circuito notarial.

4. Agilidad sin eliminar el asesoramiento humano

La filosofía que inspira el proyecto también resulta relevante.

El Colegio parte de una premisa: el ciudadano actual pretende resolver trámites con la velocidad y simplicidad propias de una aplicación digital, pero continúa valorando el asesoramiento profesional cuando una decisión tiene consecuencias jurídicas importantes.

PCF intenta articular esas dos necesidades.

En las operaciones sencillas, proporciona una herramienta tecnológica para la firma de instrumentos privados. Cuando la operación requiere mayores garantías, el sistema puede vincularse con otra infraestructura notarial ya existente.

De PCF al SDF: una posible escala de seguridad jurídica

Este es probablemente uno de los aspectos de mayor proyección del proyecto.

El Colegio explica que PCF puede conectarse con el Sistema Digital de Firmas (SDF).

La diferencia entre ambos sistemas es sustancial.

Mientras PCF está pensada para la firma cotidiana de instrumentos privados en soporte electrónico, el SDF permite la intervención de un escribano para verificar, según explica la institución, identidad, capacidad y libre voluntad del firmante sin requerir su presencia física.

De esta manera, una operación que inicialmente requiera solamente una firma privada podría, cuando su monto, complejidad o voluntad de las partes así lo aconsejen, derivarse hacia un procedimiento de certificación notarial.

El Colegio presenta esta relación como una suerte de puente entre la contratación digital cotidiana y la intervención notarial a distancia.

Desde la perspectiva del ciudadano, esto permitiría disponer dentro de un mismo ecosistema de diferentes niveles de intervención según las características de cada negocio jurídico.

No todas las operaciones necesitan idéntico grado de formalidad ni todas producen las mismas consecuencias jurídicas.

¿Hasta dónde puede llegar PCF?

Su alcance potencial excede, por lo tanto, la mera digitalización de una firma.

La plataforma fue diseñada para un universo de instrumentos privados que progresivamente están migrando del papel hacia entornos digitales.

Si su utilización se generaliza, podría alcanzar contratos de alquiler, acuerdos entre particulares, convenios y diferentes relaciones comerciales que no requieran una solemnidad especial establecida por la legislación.

Debe mantenerse, sin embargo, una distinción fundamental: PCF no modifica los requisitos legales de forma establecidos para determinados actos jurídicos.

Un acto para el cual la legislación exige escritura pública u otra formalidad específica no pasa a poder celebrarse mediante un simple documento electrónico por el hecho de utilizar esta plataforma.

La tecnología cambia el soporte y el procedimiento; no elimina las formas impuestas por el ordenamiento jurídico.

La proyección: el notario como facilitador digital de confianza

Quizás la definición institucional más interesante del proyecto sea la transformación que propone respecto de la relación entre ciudadanía y notariado.

El propio Colegio sostiene que PCF busca que los ciudadanos dejen de considerar al escribano únicamente como el profesional al que se recurre para otorgar una escritura y comiencen a verlo también como un “facilitador digital de confianza”.

Ese concepto permite observar la dimensión estratégica de la iniciativa.

El notariado comienza a explorar espacios que hasta ahora estaban siendo ocupados principalmente por empresas tecnológicas: contratación electrónica, identidad digital, trazabilidad documental, protección de datos y gestión remota de documentos.

La PCF aparece así como una primera capa para operaciones privadas simples y masivas; el SDF incorpora una segunda instancia cuando se requiere certificación notarial.

A futuro, esta arquitectura podría permitir que el profesional acompañe digitalmente al ciudadano desde una contratación privada sencilla hasta operaciones que requieran mayores niveles de seguridad jurídica.

Pero esa proyección debe presentarse todavía como potencial. Su verdadera dimensión dependerá de la adopción de la plataforma, de su funcionamiento práctico, de su evolución tecnológica y jurídica y de la eventual extensión o interoperabilidad del modelo.

Una innovación que acerca el notariado a operaciones cotidianas

El aspecto más disruptivo de PCF quizá no sea que una persona pueda firmar electrónicamente un contrato. Esa posibilidad tecnológica ya existe.

La verdadera novedad consiste en que una institución notarial decide ingresar directamente en ese ecosistema y ofrecer infraestructura para operaciones privadas digitales que tradicionalmente podían desarrollarse completamente fuera de su ámbito.

Para el ciudadano, la propuesta combina tres conceptos que hasta hace algunos años parecían difíciles de conciliar: inmediatez, contratación remota y respaldo institucional.

Para el notariado, plantea un desafío todavía mayor: demostrar que su función de generación de confianza puede mantenerse —e incluso ampliarse— cuando el documento deja definitivamente el papel y comienza a circular en entornos digitales.

La PCF podría ser, en ese sentido, algo más que una nueva plataforma de firmas: un ensayo sobre cuál puede ser el lugar del notariado dentro de la contratación digital cotidiana.

¿Qué interrogantes plantea PCF?

La propia comunicación institucional permite identificar algunos de los puntos que requieren especial atención.

Entre las preguntas que el Colegio reconoce expresamente se encuentran cómo se integrará la plataforma al trabajo cotidiano de la escribanía, cuál será su costo y qué garantías de seguridad y resguardo tendrá cada documento firmado.

Estos interrogantes son sustanciales.

En un sistema de contratación electrónica no alcanza solamente con reproducir visualmente una firma sobre una pantalla. Desde la perspectiva jurídica y probatoria resultan relevantes cuestiones como la identificación del firmante, la vinculación entre la persona y su manifestación de voluntad, la integridad del documento, su conservación y la posibilidad de acreditar posteriormente las circunstancias en las que se produjo la firma.

Precisamente por ello deberá analizarse la documentación jurídica y técnica definitiva de PCF antes de establecer conclusiones generales sobre los efectos probatorios de los documentos generados mediante la plataforma.

Firma digital y firma electrónica no son jurídicamente equivalentes

La aparición de PCF obliga también a recordar una distinción fundamental del ordenamiento argentino.

La Ley 25.506 de Firma Digital reconoce tanto la firma digital como la firma electrónica, pero establece requisitos y consecuencias diferentes para cada una.

Su artículo 2 define la firma digital a partir de la aplicación de un procedimiento matemático sobre un documento digital que permita identificar al firmante y detectar modificaciones posteriores.

El artículo 5, en cambio, define la firma electrónica como datos electrónicos asociados lógicamente a otros datos electrónicos utilizados por el signatario como medio de identificación cuando no reúnen alguno de los requisitos exigidos para ser considerados firma digital.

La diferencia tiene consecuencias probatorias: cuando una firma electrónica es desconocida, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

La firma digital válida posee además presunciones legales específicas de autoría e integridad, conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley 25.506.

Por ello, denominar indistintamente “firma digital” a cualquier mecanismo electrónico de suscripción puede conducir a conclusiones jurídicas incorrectas.

¿Qué establece el Código Civil y Comercial?

El Código Civil y Comercial agrega otra pieza fundamental.

El artículo 288 establece que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad contenida en el texto correspondiente y dispone que, en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de firma queda satisfecho mediante una firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.

El artículo 314 regula, a su vez, el reconocimiento de las firmas en instrumentos privados y dispone que su autenticidad puede probarse por cualquier medio. También establece consecuencias específicas para los instrumentos reconocidos, declarados auténticos judicialmente o cuya firma haya sido certificada por escribano.

Estas normas muestran por qué la aparición de una plataforma impulsada por una institución notarial merece un análisis que excede la dimensión puramente tecnológica.

El punto central: confianza documental

La importancia de PCF podría encontrarse precisamente allí.

Durante décadas, una de las funciones centrales del notariado latino ha sido aportar seguridad jurídica preventiva a las relaciones documentales mediante identificación, asesoramiento, control de legalidad, autenticación y conservación, según corresponda al acto y al ordenamiento aplicable.

La digitalización plantea ahora cómo trasladar determinados elementos de confianza al entorno electrónico.

PCF representa una respuesta institucional del notariado porteño frente a ese proceso.

Pero debe evitarse una conclusión apresurada: que una plataforma haya sido desarrollada por un Colegio de Escribanos no significa, por sí solo, que todo documento generado mediante ella se convierta en instrumento público, posea firma digital en los términos de la Ley 25.506 o tenga automáticamente los efectos de una firma certificada notarialmente.

Para determinar esos efectos habrá que analizar qué procedimiento se utiliza en cada operación y cuál es concretamente la intervención notarial prevista.

Una iniciativa que merece seguimiento

El lanzamiento de PCF resulta significativo no solamente por la tecnología utilizada sino por quién la impulsa.

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires decidió desarrollar una infraestructura propia frente a la creciente utilización de documentos electrónicos y sistemas de contratación remota.

El desarrollo plantea así una cuestión que probablemente adquirirá creciente importancia para el notariado: cómo incorporar herramientas de contratación electrónica sin confundir innovación tecnológica con los distintos efectos jurídicos que el ordenamiento atribuye a la firma digital, la firma electrónica, los instrumentos privados y la intervención notarial.

PCF abre ese debate desde el interior de una institución notarial.

Y será su arquitectura jurídica y tecnológica definitiva —junto con la modalidad concreta de intervención del notario— la que permitirá determinar hasta dónde llega la innovación y qué efectos jurídicos y probatorios pueden atribuirse a cada documento generado mediante la plataforma.

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