DONDE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL CONECTA DISCIPLINAS

América Latina, Europa y Estados Unidos buscan cómo gobernar una tecnología que avanza más rápido que sus marcos jurídicos.

Mientras América Latina prepara un diálogo parlamentario regional sobre regulación de inteligencia artificial, la abogacía española lleva sus reglas de buenas prácticas hasta Naciones Unidas y en Estados Unidos emerge una pregunta jurídica inesperada: ¿pueden las propias empresas de IA acordar frenar temporalmente determinados desarrollos por razones de seguridad sin infringir las normas antimonopolio? Tres acontecimientos distintos revelan una misma cuestión de fondo: la discusión internacional ya no gira únicamente alrededor de qué puede hacer la inteligencia artificial, sino de quién establece sus límites, bajo qué reglas y con qué responsabilidad.

Tres escenarios, un mismo problema

América Latina, España y Estados Unidos se encuentran atravesando discusiones regulatorias diferentes.

No existe todavía un modelo jurídico internacional único para gobernar la inteligencia artificial. Tampoco las tres iniciativas analizadas tienen idéntica naturaleza.

En América Latina, el foco está puesto en la construcción legislativa y la cooperación regional.

En España, la atención se concentra en el uso profesional, ético y jurídicamente responsable de la inteligencia artificial en la abogacía, dentro del marco europeo.

En Estados Unidos aparece un problema distinto y particularmente complejo: cómo permitir que empresas competidoras cooperen en materia de seguridad de IA sin que esa coordinación se transforme en una conducta prohibida por el Derecho de la competencia.

Pese a esas diferencias, existe un denominador común: el desarrollo tecnológico está obligando al Derecho a intervenir antes de disponer de todas las respuestas.


América Latina: los parlamentos buscan anticiparse a la regulación de la IA

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe —CEPAL— y ParlAmericas convocaron para el 15 de septiembre de 2026 una reunión virtual titulada:

“La regulación de la inteligencia artificial en América Latina: dónde estamos y hacia dónde vamos”.

El encuentro se realizará en el marco de la Tercera Conferencia Regional de las Comisiones de Futuro Parlamentarias de América Latina y el Caribe y estará dirigido a legisladores y personal parlamentario de la región.

La elección del título resulta significativa.

La discusión ya no comienza preguntando si la inteligencia artificial debe regularse. El punto de partida es analizar qué regulación existe, qué está haciendo cada jurisdicción y hacia dónde deberían avanzar los parlamentos latinoamericanos.

La CEPAL sostiene que la inteligencia artificial posee un importante potencial para contribuir al desarrollo regional, pero advierte que sus beneficios deben ser inclusivos y respetuosos de los derechos humanos y que, para ello, son necesarios marcos regulatorios robustos y éticos.

El organismo coloca cuatro conceptos en el centro del debate:

transparencia, ética, inclusión y responsabilidad.

La preocupación regional comprende además una cuestión estructural: evitar que la inteligencia artificial amplifique desigualdades ya existentes.

Según la CEPAL, el diálogo interparlamentario y la cooperación regional son herramientas necesarias para impedir que la tecnología profundice las brechas existentes.

Un debate que busca comparar modelos internacionales

La agenda anunciada contempla primero una revisión de principios y marcos regulatorios globales y luego un intercambio sobre experiencias legislativas latinoamericanas.

Está prevista la participación de Esther Kuisch Laroche, directora regional para América Latina y el Caribe de UNESCO, para abordar las recomendaciones sobre ética de la inteligencia artificial.

Juan David Gutiérrez, profesor asociado de la Universidad de los Andes, presentará experiencias de Europa y Estados Unidos.

Posteriormente, parlamentarios de la región compartirán avances y desafíos regulatorios.

ParlAmericas identifica entre los recursos de referencia del encuentro la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de UNESCO, su plataforma regional sobre regulación de IA y documentos sobre uso estratégico y responsable de inteligencia artificial en el sector público.

Hay aquí una diferencia importante respecto de otras regiones.

América Latina todavía presenta marcos nacionales heterogéneos y, por eso, organismos regionales comienzan a poner énfasis en intercambiar experiencias antes de que los sistemas regulatorios evolucionen de manera completamente fragmentada.

No se está anunciando, al menos en esta reunión, una “ley latinoamericana de inteligencia artificial”.

El objetivo es diferente: fortalecer a los parlamentos como actores capaces de anticipar los efectos jurídicos, institucionales y sociales de las tecnologías emergentes.


España: la inteligencia artificial entra en las reglas profesionales de la abogacía

Mientras América Latina discute cómo construir legislación, España ofrece otro nivel de análisis: qué debe hacer concretamente un abogado cuando incorpora inteligencia artificial a su trabajo cotidiano.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid —ICAM— llevó en septiembre de 2026 su Guía de Buenas Prácticas para el uso de la Inteligencia Artificial en la Abogacía al Palacio de las Naciones de Ginebra.

La presentación se produjo en el marco del UIA Bar Leaders’ Briefing, organizado por la Unión Internacional de Abogados y desarrollado en Naciones Unidas, con participación de autoridades de colegios profesionales. La representación del ICAM estuvo a cargo de Mabel Klimt, miembro de su Junta de Gobierno y responsable del área vinculada con innovación y tecnología.

La guía había sido desarrollada previamente por el Colegio madrileño como instrumento de orientación para incorporar la IA al ejercicio profesional.

Su planteamiento parte de una premisa inequívoca: la tecnología no sustituye el juicio profesional del abogado.

¿Qué preocupa concretamente a la abogacía?

El documento aborda problemas que ya dejaron de ser hipotéticos.

Entre ellos se encuentran:

  • confidencialidad;
  • protección de datos;
  • responsabilidad profesional;
  • transparencia;
  • supervisión humana;
  • cumplimiento de las obligaciones deontológicas;
  • derechos fundamentales;
  • conocimiento de las herramientas utilizadas.

La guía también incorpora referencias al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial —AI Act— y a la legislación europea y española sobre protección de datos.

El ICAM sostiene que la IA puede ser utilizada para tareas como gestión, investigación jurídica, análisis documental y generación o asistencia en contenidos profesionales, pero advierte que esa utilización debe producirse con diligencia y control humano.

Cuando presentó inicialmente la guía, el Colegio resumió el desafío señalando que la IA ofrece mejoras potenciales en costes y eficacia, pero simultáneamente abre interrogantes sobre protección de datos, transparencia tecnológica y supervisión de las decisiones automatizadas.

Una regla fundamental: la responsabilidad sigue siendo humana

Este punto tiene especial relevancia jurídica.

Utilizar un sistema de inteligencia artificial no transfiere automáticamente la responsabilidad profesional al proveedor tecnológico.

El abogado sigue obligado a controlar la calidad jurídica del trabajo, verificar información, proteger datos confidenciales y determinar si una herramienta es adecuada para el asunto concreto.

La posición institucional del ICAM puede sintetizarse así:

la IA puede asistir al abogado; no puede sustituir su juicio profesional ni desplazar sus obligaciones deontológicas.

Es probablemente una de las reglas que más fácilmente puede extrapolarse a otras profesiones reguladas.

La pregunta jurídica deja de ser únicamente “¿puedo utilizar inteligencia artificial?” para transformarse en:

¿qué controles debo aplicar cuando la utilizo?


Estados Unidos: cuando frenar la IA puede convertirse en un problema de Derecho antimonopolio

El tercer escenario es considerablemente diferente.

En Estados Unidos, uno de los debates emergentes no consiste únicamente en determinar cómo limitar jurídicamente a las empresas de inteligencia artificial.

La pregunta es, paradójicamente, si esas mismas empresas pueden coordinarse voluntariamente para ralentizar ciertos desarrollos por razones de seguridad.

El 6 de septiembre de 2026, Jakub Pachocki, científico jefe de OpenAI, publicó un texto titulado “An Alien Mind”.

Su argumento central parte de la posibilidad de que sistemas de inteligencia artificial participen crecientemente en la propia investigación y desarrollo de nuevas capacidades de IA.

Pachocki plantea dos vías complementarias: mejorar los mecanismos de alineamiento y monitoreo de los sistemas y, cuando resulte necesario, coordinar una desaceleración del desarrollo futuro mientras se construye suficiente confianza en esas salvaguardas.

El científico jefe de OpenAI sostiene además que ningún laboratorio ha resuelto todavía los problemas de alineamiento y monitoreo en un nivel que permita continuar escalando responsablemente a máxima velocidad durante mucho más tiempo.

Su expectativa es que puedan surgir ralentizaciones voluntarias hasta que existan estándares comunes de seguridad y considera prioritaria la coordinación internacional sobre el desarrollo futuro de IA.

El inesperado obstáculo: las leyes antitrust

Aquí aparece el problema jurídico señalado por WIRED.

Las principales empresas de inteligencia artificial son competidoras.

Si empresas competidoras acuerdan entre sí reducir producción, restringir actividad o coordinar determinadas decisiones de mercado, el Derecho estadounidense de defensa de la competencia puede intervenir.

Por eso surge una cuestión que parece contradictoria:

una coordinación destinada a mejorar la seguridad tecnológica podría, dependiendo de su estructura, entrar en tensión con reglas creadas precisamente para impedir la coordinación anticompetitiva entre competidores.

WIRED informó que OpenAI buscó claridad en Washington acerca de las condiciones jurídicas bajo las cuales podría desarrollarse ese tipo de coordinación.

Pero el problema no se basa únicamente en versiones periodísticas.

El Congreso estadounidense ya tiene ante sí una iniciativa legislativa específicamente relacionada con la cuestión.


El Congreso estadounidense estudia una excepción limitada para cooperación en seguridad

El 23 de julio de 2026 fue presentado en el Senado estadounidense el proyecto S.5105, Collaboration on Adversarial Threats and Security Risks Act.

Existe paralelamente una versión en la Cámara de Representantes, H.R. 9914.

Ambos textos fueron remitidos a sus respectivos Comités Judiciales.

El objetivo formal del proyecto es establecer cómo se aplican las leyes antitrust al intercambio de información sobre riesgos asociados con modelos de inteligencia artificial de frontera.

La iniciativa permitiría mayor intercambio de información entre desarrolladores y otros actores para identificar y responder a determinados riesgos de seguridad vinculados con IA.

Sin embargo, la propuesta incluye salvaguardas destinadas precisamente a impedir que esa autorización sea utilizada como cobertura para comportamientos anticompetitivos.

Según la explicación oficial difundida por los legisladores impulsores, el proyecto permitiría coordinación en materia de amenazas y seguridad, pero facultaría al fiscal general a solicitar medidas judiciales contra entidades que abusaran de la excepción.

Por eso sería incorrecto interpretar el proyecto como una autorización general para que las grandes compañías de IA acuerden entre ellas cuánto desarrollar, qué productos lanzar o cómo competir.

Su alcance es más específico y jurídicamente delimitado.


El punto común: la seguridad ya no puede depender únicamente de decisiones empresariales

Las tres experiencias analizadas parecen diferentes, pero convergen sobre un mismo interrogante institucional.

¿Quién debe definir las condiciones bajo las cuales una inteligencia artificial puede ser desarrollada y utilizada?

América Latina responde fortaleciendo el papel de los parlamentos y buscando cooperación regional.

España, dentro del ecosistema normativo europeo, está trasladando las obligaciones generales de la IA al terreno concreto de la responsabilidad profesional.

Estados Unidos enfrenta además la necesidad de determinar cómo pueden colaborar empresas rivales cuando la seguridad requiere cooperación pero las normas antimonopolio desconfían —justificadamente— de los acuerdos entre competidores.

Los tres casos revelan que la gobernanza de la inteligencia artificial no puede reducirse a una única “ley de IA”.

Involucra simultáneamente:

derechos fundamentales, responsabilidad profesional, protección de datos, defensa de la competencia, seguridad tecnológica, supervisión humana, transparencia y cooperación internacional.


De regular productos a regular ecosistemas

El cambio más significativo puede encontrarse precisamente aquí.

Las primeras discusiones sobre inteligencia artificial tendían a preguntar qué actividades debía prohibir o permitir una legislación.

El debate de 2026 es más sofisticado.

Ahora se discuten también las instituciones y procesos necesarios para gestionar tecnologías que cambian permanentemente.

CEPAL y ParlAmericas hablan de gobernanza anticipatoria.

El ICAM desarrolla reglas profesionales que deben aplicarse dentro del despacho jurídico antes de que se produzca un daño.

OpenAI plantea la posibilidad de desacelerar ciertos avances hasta disponer de mecanismos de seguridad adecuados.

Y legisladores estadounidenses intentan crear espacios jurídicos donde determinadas compañías puedan cooperar en seguridad sin eliminar la competencia entre ellas.

El Derecho comienza así a operar no solamente después de la innovación, sino durante su propio proceso de desarrollo.


América Latina: el desafío adicional de no importar simplemente regulaciones ajenas

Existe además una cuestión especialmente relevante para América Latina.

Europa dispone del AI Act.

Estados Unidos desarrolla una combinación de legislación federal, regulación sectorial, iniciativas estatales, política de competencia y mecanismos voluntarios.

Pero los países latinoamericanos presentan condiciones institucionales, económicas y sociales diferentes.

Por eso la agenda anunciada por CEPAL y ParlAmericas parece buscar comparación y aprendizaje antes que una simple reproducción normativa.

La CEPAL vincula expresamente la gobernanza de IA con desarrollo, inclusión y reducción de brechas.

Eso implica que una regulación latinoamericana no debería analizar solamente qué riesgos genera una aplicación de IA.

También debería considerar si una norma:

favorece o dificulta la innovación local;

protege efectivamente derechos fundamentales;

puede ser fiscalizada por las autoridades nacionales;

impide nuevas formas de discriminación;

garantiza transparencia;

y evita ampliar diferencias tecnológicas entre países, empresas y ciudadanos.


España y Europa: del principio abstracto a la obligación profesional

El caso del ICAM permite observar otro fenómeno.

Una norma general sobre inteligencia artificial adquiere efectos concretos cuando llega al escritorio de un profesional.

Para un abogado, la cuestión ya no es abstracta.

Puede consistir en decidir:

si puede ingresar información confidencial de un cliente en determinado sistema;

si debe informar que utilizó inteligencia artificial;

qué debe verificar antes de presentar un escrito;

quién responde frente a una cita jurídica falsa generada por un modelo;

qué proveedor procesa los datos;

o cuándo una decisión requiere necesariamente intervención humana.

La guía del ICAM pretende precisamente trasladar las grandes categorías regulatorias a este plano operativo.


Estados Unidos: seguridad versus competencia

El caso estadounidense plantea posiblemente el dilema jurídico más novedoso de los tres.

El Derecho de la competencia busca impedir que las empresas rivales coordinen conductas que perjudiquen al mercado.

La seguridad de inteligencia artificial, por otra parte, puede exigir que empresas rivales compartan información sobre vulnerabilidades, amenazas y comportamientos peligrosos de sus modelos.

Ambos objetivos son legítimos.

La dificultad es diseñar una regla que permita cooperación para reducir riesgos sin crear un cartel tecnológico protegido jurídicamente.

De allí la importancia del proyecto actualmente ante el Congreso.

El problema no consiste en elegir entre competencia o seguridad.

Consiste en determinar qué cooperación resulta necesaria, qué información puede intercambiarse, bajo qué supervisión y hasta dónde llega la excepción.


Una tendencia internacional comienza a consolidarse

Las fuentes analizadas permiten identificar al menos cinco principios que comienzan a repetirse, aunque cada jurisdicción los formule de modo diferente.

Supervisión humana.
La autonomía tecnológica no elimina la responsabilidad humana.

Transparencia.
Quienes utilizan o desarrollan sistemas de IA deben poder explicar suficientemente sus procesos, riesgos y controles.

Responsabilidad.
La existencia de un algoritmo no puede convertirse en un vacío jurídico.

Seguridad proporcional al riesgo.
Cuanto mayor es la capacidad potencial de un sistema, mayores deberían ser sus salvaguardas.

Cooperación institucional e internacional.
Los sistemas avanzados de inteligencia artificial operan más allá de las fronteras nacionales y dificultan respuestas exclusivamente domésticas.

Estos principios aparecen bajo formas distintas en las iniciativas examinadas.

Las iniciativas simultáneas de América Latina, España y Estados Unidos muestran que el debate jurídico está entrando en una nueva fase.

Transparencia editorial: ElNotariado.com utiliza herramientas de inteligencia artificial como apoyo para la investigación, organización documental, traducción y producción de contenidos. Todos los informes son objeto de revisión editorial antes de su publicación. Radio Nodo IA podrá utilizar voces sintéticas generadas mediante inteligencia artificial en sus emisiones.

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