DONDE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL CONECTA DISCIPLINAS

¿Qué son los deepfakes y por qué la Justicia ya cambió las reglas de la prueba digital?

ElNotariado.com — Editor Jurídico y Tecnológico de Radio Nodo IA

Los deepfakes son contenidos digitales falsificados mediante inteligencia artificial que imitan de forma muy realista la apariencia, la voz o los movimientos de una persona, haciendo creer que dijo o hizo algo que en realidad nunca ocurrió.

El término proviene del inglés:

  • Deep: hace referencia al deep learning (aprendizaje profundo), una rama de la inteligencia artificial.
  • Fake: significa “falso”.

En conjunto, deepfake puede traducirse como “falsificación mediante inteligencia artificial” o “contenido sintético generado con IA”.

¿Qué puede falsificarse?

La tecnología permite crear o modificar:

  • Videos, haciendo que una persona aparezca diciendo o haciendo algo inexistente.
  • Audios, clonando una voz con gran precisión.
  • Fotografías, generando imágenes completamente falsas pero muy realistas.
  • Videollamadas en tiempo real, alterando rostro o voz durante una comunicación.

Un ejemplo

Supongamos que una persona recibe un mensaje de voz por WhatsApp aparentemente enviado por un empresario:

“Autorizo la transferencia de un millón de pesos.”

Hoy esa grabación podría haber sido generada íntegramente por inteligencia artificial, utilizando apenas unos segundos de la voz real de esa persona.

Sin un análisis técnico, escuchar el audio ya no garantiza que sea auténtico.

¿Por qué preocupa a la Justicia?

Hasta hace pocos años, un audio o un video solían considerarse una prueba con un alto grado de credibilidad.

Con la aparición de los deepfakes, los jueces deben preguntarse primero:

  • ¿El archivo es auténtico?
  • ¿Fue modificado?
  • ¿Fue generado por IA?
  • ¿Quién lo creó?
  • ¿Cómo llegó al expediente?

Precisamente por eso el fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense (causa N.º 146.578) destaca que la autenticidad de ciertos archivos digitales debe demostrarse mediante procedimientos técnicos, como la preservación de los dispositivos originales, la cadena de custodia y pericias informáticas.

¿Cómo se detectan?

No siempre es sencillo. Entre las técnicas utilizadas se encuentran:

  • análisis de metadatos;
  • verificación de la cadena de custodia;
  • comparación biométrica de voz o rostro;
  • cálculo de valores hash para comprobar la integridad del archivo;
  • herramientas especializadas para detectar contenido generado por IA.

Impacto para escribanos y abogados

Los deepfakes representan un desafío creciente para la actividad jurídica y notarial porque pueden afectar:

  • contratos celebrados a distancia;
  • videoconferencias utilizadas como prueba;
  • audios incorporados a expedientes;
  • videos ofrecidos como evidencia;
  • documentos electrónicos;
  • identidad digital de las personas.

En consecuencia, la simple reproducción de un audio o un video ya no basta para acreditar su autenticidad. Será cada vez más importante documentar el origen del archivo, preservar la cadena de custodia y, cuando corresponda, recurrir a pericias técnicas.

En términos sencillos, un deepfake es un contenido falso creado o alterado mediante inteligencia artificial que puede resultar prácticamente indistinguible de uno auténtico para una persona, pero cuya autenticidad puede requerir verificación técnica. Por esa razón, constituye uno de los mayores desafíos actuales para la prueba digital y la administración de justicia.

La Justicia bonaerense fija un estándar frente a los deepfakes: quien aporta un audio deberá demostrar su autenticidad

Sentencia: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I.
Causa: N.º 146.578, IPP 08-00-18629-21.
Carátula: “Cruz, Aníbal Marcelino s/ recurso de casación”.
Jueces: Daniel Alfredo Carral y Ricardo Ramón Maidana.
Fecha de firma y registración: 2 de julio de 2026.
Fecha de publicación como sentencia destacada en el sitio de la Suprema Corte bonaerense: 7 de julio de 2026.
Registro: RS-780-2026.

Una precisión institucional necesaria

El pronunciamiento no fue dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, aunque fue publicado en su sitio oficial. La sentencia pertenece a la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, integrada en el caso por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana. Fue registrada el 2 de julio de 2026 y difundida por la Suprema Corte como sentencia destacada el 7 de julio.

El fallo que incorpora el riesgo de los deepfakes al proceso penal

La Justicia penal bonaerense advirtió que los avances de la inteligencia artificial generativa permiten producir audios, imágenes y videos difíciles de distinguir de contenidos auténticos. A partir de esa realidad, estableció que la evidencia digital cuestionada no puede ser utilizada sin mecanismos técnicos mínimos que permitan comprobar su origen, integridad y autenticidad.

La causa se originó en la condena impuesta por el Tribunal en lo Criminal N.º 3 de Mar del Plata a Aníbal Marcelino Cruz: 18 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido encargado de la guarda de la víctima y por la convivencia preexistente. La defensa recurrió esa decisión y objetó, entre otros elementos, dos archivos de audio atribuidos al acusado y aportados en un DVD, sin extracción pericial de los dispositivos originales.

El Tribunal de Casación excluyó esos audios y sus transcripciones porque no habían sido autenticados correctamente. Sin embargo, confirmó la condena porque consideró que las restantes pruebas eran suficientes para sostenerla. Finalmente, rechazó el recurso de casación, con costas.

El problema: audios de WhatsApp sin soporte original ni peritaje

Los archivos discutidos correspondían presuntamente a mensajes de voz enviados por el imputado a una de sus hijas y luego reenviados a la víctima.

Según surge del fallo, fueron incorporados a la investigación en un disco compacto o DVD:

  • sin el teléfono del supuesto emisor;
  • sin el dispositivo de la receptora original;
  • sin el teléfono desde el cual habrían sido reenviados;
  • sin extracción forense controlada;
  • sin cadena de custodia técnica;
  • sin cálculo de hash;
  • y sin una pericia informática que acreditara su integridad.

La defensa sostuvo que los audios podían haber sido fraguados o generados mediante inteligencia artificial. El tribunal de juicio había considerado que, si bien esa posibilidad era técnicamente cierta, no existían razones concretas para pensar que hubiese ocurrido en el caso. Casación cuestionó ese razonamiento porque trasladaba implícitamente a la defensa la carga de demostrar la falsificación.

La advertencia judicial sobre la inteligencia artificial

Uno de los apartados centrales de la sentencia examina las características de la evidencia digital. El juez Carral señaló que este tipo de material puede ser volátil, duplicable, alterable y, en determinados casos, anónimo. A ello añadió los riesgos derivados de la inteligencia artificial generativa.

El fallo advierte que estas herramientas son capaces de:

“generar contenidos difícilmente distinguibles de aquellos reales”.

Y agrega que esa capacidad puede causar:

“serios inconvenientes en el sistema de justicia penal”.

El tribunal identifica expresamente el fenómeno como “evidencia deepfake” y sostiene que plantea desafíos en materia de autenticación, preservación y cadena de custodia.

Los derechos constitucionales comprometidos

La Sala I relacionó directamente la confiabilidad de la evidencia digital con garantías constitucionales.

Según la sentencia, una prueba digital sin controles adecuados puede afectar:

  • la privacidad;
  • la protección de datos sensibles;
  • la defensa en juicio;
  • la presunción de inocencia;
  • el derecho al contradictorio;
  • y la posibilidad real de controlar la prueba utilizada por la acusación.

El fallo expresa que los órganos judiciales deben aplicar pautas que garanticen:

“la integridad de la evidencia digital y la confiabilidad de los datos”.

No se trata, por lo tanto, de una mera cuestión técnica. La autenticación informática pasa a ser una condición vinculada directamente con el debido proceso.

El principio central: la acusación debe probar que el archivo es auténtico

El pasaje jurídicamente más relevante aparece cuando el tribunal analiza qué ocurre si la defensa plantea que un audio pudo haber sido creado o alterado mediante IA.

La sentencia establece:

“No es quien alega la posible falsificación la parte que debe acreditarla”.

Y completa el principio:

“la acusación […] es la que debe demostrar la autenticidad”.

Esto significa que la sola posibilidad de manipulación no obliga automáticamente a excluir toda evidencia digital. Pero cuando un archivo es aportado sin verificación técnica y su autenticidad es controvertida, la carga de demostrar que es genuino corresponde a quien pretende utilizarlo como prueba: la fiscalía o la acusación particular.

La decisión evita que el imputado deba probar un hecho negativo —que el audio no es suyo o que fue manipulado— cuando el Estado no preservó ni examinó técnicamente las fuentes originales.

Casación propone un estándar técnico de referencia

Ante la ausencia de una regulación provincial específica y exhaustiva, el tribunal enumeró distintas medidas que podrían haberse adoptado durante la investigación.

Identificación del dispositivo

La fiscalía debía individualizar correctamente el teléfono, incluyendo marca, modelo, número IMEI y tarjeta SIM.

Preservación

El dispositivo podía ser bloqueado y colocado en modo avión para impedir modificaciones, conexiones remotas o alteraciones posteriores.

Extracción forense

La información debía extraerse mediante personal técnico idóneo, con autorización judicial y posibilidad de control por la defensa.

Trazabilidad

Las capturas y registros debían permitir identificar las cuentas emisora y receptora, así como reconstruir el recorrido del archivo.

Cálculo de hash

El tribunal destacó la necesidad de calcular el hash del dispositivo o de los archivos. Lo describió como un identificador alfanumérico que permite comprobar si los datos fueron modificados después de su extracción.

La sentencia explica que esta operación posibilita:

“verificar la integridad de los datos”

frente a posibles maniobras de adulteración o modificación.

Las normas técnicas citadas por el tribunal

Para establecer ese parámetro de actuación, la Sala I tomó como referencia tres instrumentos:

  1. El Manual de Buenas Prácticas sobre evidencia digital de la European Network of Forensic Science Institutes —ENFSI—.
  2. El Protocolo para la identificación, recolección, preservación, procesamiento y presentación de evidencia digital, elaborado conjuntamente por el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Nación y rubricado en 2023.
  3. La norma ISO/IEC 27037:2012, especialmente en lo relativo a cadena de custodia y cálculo de hash.

El tribunal aclaró que la enumeración no era exhaustiva, pero la utilizó como un “estándar técnico de referencia” ante la falta de una previsión local específica.

De datos digitales a verdadera prueba judicial

Una de las ideas más importantes del pronunciamiento es la distinción entre un archivo digital y una prueba jurídicamente fiable.

Casación sostuvo que durante la investigación no se transformaron adecuadamente los datos aportados en información con valor probatorio. Para que eso ocurra no basta con reproducir un audio ante testigos o afirmar que una voz parece corresponder a determinada persona.

Debe construirse una explicación verificable sobre:

  • quién generó el archivo;
  • desde qué dispositivo;
  • a quién fue enviado;
  • cuándo se produjo;
  • si fue reenviado;
  • si se mantuvo íntegro;
  • quién tuvo acceso;
  • y qué controles se aplicaron desde su obtención hasta su reproducción en juicio.

La autenticidad no depende únicamente del contenido perceptible. También exige acreditar técnicamente su procedencia y preservación.

Por qué fueron excluidos los audios

La Sala I concluyó que los archivos no habían sido incorporados válidamente al debate.

La defensa había cuestionado oportunamente su legitimidad y autenticidad, pero no se aseguró una posibilidad adecuada de confrontación. Tampoco se produjo la acreditación previa exigida para introducirlos como prueba material.

Por ello, el tribunal resolvió excluir:

“los archivos de audios en formato DVD”

junto con el informe actuarial y sus transcripciones.

La exclusión se fundó en el artículo 211 del Código Procesal Penal bonaerense y en las garantías de defensa y control de la prueba reconocidas por la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La condena quedó firme en Casación pese a la exclusión

Este punto es indispensable para evitar una interpretación incorrecta del fallo.

La Sala I no absolvió al acusado ni anuló la condena. Aunque excluyó los audios, entendió que el resto del material probatorio permitía sostener la responsabilidad penal.

El voto del juez Carral, al cual adhirió Maidana, consideró suficientemente acreditados los hechos mediante la declaración de la víctima, otros testimonios y elementos valorados en conjunto.

La parte dispositiva resolvió:

“RECHAZAR el recurso de casación interpuesto […] con costas”.

También tuvo presente la reserva del caso federal formulada por la defensa.

Qué precedente deja la sentencia

El fallo no dispone que todos los audios, videos, capturas de pantalla o mensajes digitales deban ser excluidos si no existe una pericia informática.

Tampoco establece que la mera invocación de un posible deepfake sea suficiente para invalidar cualquier prueba.

Su alcance es más concreto:

cuando la acusación aporta un archivo digital sin verificación técnica, la defensa cuestiona fundadamente su autenticidad y no existen dispositivos originales, trazabilidad ni controles de integridad, la carga de demostrar que el contenido es auténtico corresponde a quien pretende utilizarlo como prueba.

La existencia de herramientas de IA capaces de clonar voces o crear contenidos realistas vuelve insuficientes algunas formas tradicionales de reconocimiento testimonial.

Impacto para fiscales, abogados y jueces

La sentencia obliga a anticipar el debate sobre autenticidad desde el inicio de la investigación.

Para la fiscalía, implica preservar los dispositivos, ordenar extracciones forenses, documentar la cadena de custodia y garantizar el control de la defensa.

Para la querella, supone que no basta con aportar un archivo copiado o reenviado: deberá poder demostrar su origen y conservación.

Para la defensa, el fallo ofrece un criterio concreto para discutir evidencia que carezca de soporte original o trazabilidad, aunque el cuestionamiento deberá ser preciso y oportuno.

Para los jueces, marca la necesidad de separar tres etapas:

  • admisibilidad;
  • autenticación;
  • valoración probatoria.

Un archivo puede parecer relevante por su contenido, pero no debería ser valorado si antes no superó el examen de autenticidad e incorporación legal.

Una decisión que excede el proceso penal

Aunque fue dictada en una causa penal, la advertencia trasciende ese fuero.

Los problemas de autenticidad derivados de la IA pueden presentarse también en:

  • procesos civiles;
  • litigios comerciales;
  • conflictos familiares;
  • procedimientos laborales;
  • actuaciones administrativas;
  • contratación electrónica;
  • instrumentos digitales;
  • comunicaciones empresariales;
  • y documentación utilizada en la actividad notarial.

Audios clonados, videos sintéticos, capturas alteradas y mensajes atribuidos falsamente a una persona pueden afectar la formación del consentimiento, la identidad de los intervinientes y la acreditación de hechos jurídicamente relevantes.

La relevancia para la función notarial

El fallo no se refiere específicamente al notariado, pero contiene pautas útiles para la actividad profesional.

Cuando un escribano recibe documentación o comunicaciones digitales que serán incorporadas a un acta, protocolizadas o utilizadas para constatar un hecho, debe distinguir entre:

  • constatar que un archivo fue exhibido;
  • afirmar que se encontraba alojado en determinado dispositivo;
  • identificar quién lo presentó;
  • y certificar su autenticidad intrínseca.

La constatación notarial de una pantalla o de la reproducción de un audio no necesariamente demuestra que el archivo sea original, que no haya sido alterado o que la voz pertenezca realmente a una persona.

Frente a contenidos susceptibles de manipulación mediante IA, podrían resultar necesarios informes técnicos complementarios, preservación de metadatos, cálculo de hash y documentación precisa del procedimiento utilizado.

Conclusión

La causa N.º 146.578 incorpora de manera explícita el riesgo de los deepfakes al razonamiento judicial argentino y formula una regla decisiva: la autenticidad de la evidencia digital debe ser probada por quien pretende utilizarla, especialmente cuando se cuestiona que pudo haber sido creada o alterada mediante inteligencia artificial.

La Sala I excluyó los audios porque no existieron dispositivos originales, extracción forense, cadena de custodia ni mecanismos suficientes de verificación. Sin embargo, confirmó la condena de 18 años porque consideró que las restantes pruebas sostenían la responsabilidad del acusado.

La sentencia no clausura el debate, pero marca un cambio relevante: en la era de la IA generativa, escuchar una voz o visualizar un archivo ya no resulta suficiente. La justicia deberá poder explicar técnicamente de dónde provino, cómo fue preservado y por qué merece ser considerado auténtico.

Fuente primaria

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, causa N.º 146.578, “Cruz, Aníbal Marcelino s/ recurso de casación”, sentencia firmada y registrada el 2 de julio de 2026; publicada como sentencia destacada por la Suprema Corte de Justicia bonaerense el 7 de julio de 2026.

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