DONDE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL CONECTA DISCIPLINAS

Copyright vs. inteligencia artificial: los tribunales comienzan a definir las nuevas reglas.

Sony Music Publishing, Warner Chappell Music y numerosas editoriales musicales llevaron a Anthropic ante la justicia federal de Estados Unidos. Al mismo tiempo, la Electronic Frontier Foundation advierte que el impacto de la inteligencia artificial no debería utilizarse para ampliar judicialmente los límites tradicionales del copyright. El punto jurídico central no admite simplificaciones: obtener una obra, utilizarla para entrenamiento y generar una salida potencialmente infractora son conductas diferentes y pueden recibir tratamientos jurídicos distintos.

El 28 de agosto de 2026 fue presentada ante el United States District Court for the Northern District of California una nueva demanda por infracción de copyright contra Anthropic PBC, su CEO Dario Amodei y Benjamin Mann.

El expediente quedó identificado como Sony Music Publishing (US) LLC et al. v. Anthropic PBC et al., Case No. 5:26-cv-09217. El registro judicial consigna expresamente que se trata de una acción por copyright, identifica a los demandantes y demandados, y confirma que la presentación inicial incluyó una demanda acompañada por dos anexos. Los actores solicitaron además juicio por jurado.

Este dato es importante porque permite establecer el hecho jurídicamente comprobable sin depender de interpretaciones periodísticas: la demanda existe, fue efectivamente presentada y el litigio está formalmente abierto.

Lo que todavía no existe es una sentencia que determine responsabilidad.

Por ese motivo, cualquier afirmación sobre una eventual obtención ilícita de obras, reproducción no autorizada o utilización irregular para entrenar Claude debe ser tratada, en esta etapa, como alegación de los demandantes, no como hecho probado.

Dos litigios relacionados, pero jurídicamente diferentes

Para entender correctamente la controversia es necesario distinguir esta nueva causa de otro proceso anterior y todavía relevante: Concord Music Group, Inc. et al. v. Anthropic PBC, expediente 5:24-cv-03811-EKL-SVK.

En ese segundo proceso intervino como amicus curiae la Electronic Frontier Foundation (EFF), una organización estadounidense dedicada a derechos digitales, innovación y libertad de expresión.

El escrito judicial de EFF fue presentado ante el mismo Distrito Norte de California y expresa que la organización interviene en apoyo de la moción de Anthropic para obtener summary judgment. El documento identifica como cuestión central, entre otras, el tratamiento del entrenamiento de inteligencia artificial dentro de la doctrina del fair use.

Esta distinción es fundamental: EFF no es parte de la nueva demanda de Sony Music Publishing y Warner Chappell, y sus argumentos no constituyen una sentencia ni representan necesariamente la posición del tribunal.

Son argumentos jurídicos formulados por un amicus curiae en otro litigio contra Anthropic.

La pregunta que comienza a dividir a los tribunales: copiar no siempre equivale jurídicamente a infringir

La legislación estadounidense establece en el Título 17, sección 107 del United States Code, que determinados usos de obras protegidas pueden constituir fair use y, por lo tanto, no configurar infracción.

La norma establece cuatro factores que deben ser evaluados:

el propósito y carácter del uso;

la naturaleza de la obra protegida;

la cantidad y sustancialidad de la porción utilizada;

y el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra.

La propia U.S. Copyright Office advierte que no existe una fórmula matemática que permita decidir anticipadamente cuándo un uso es justo. El análisis debe realizarse caso por caso y, en última instancia, corresponde a un tribunal federal determinar si un uso específico queda protegido por esta doctrina.

Ese punto adquiere una importancia extraordinaria frente al entrenamiento de modelos de IA.

La cuestión ya no puede formularse simplemente como:

“¿La IA copió una obra?”

El análisis jurídico debe ser más preciso:

¿para qué se produjo la copia?, ¿de dónde se obtuvo?, ¿qué función cumplió dentro del entrenamiento?, ¿el modelo sustituye económicamente la obra original?, ¿la salida reproduce expresión protegida o genera una creación distinta?

Son preguntas diferentes.

Y sus respuestas pueden conducir a consecuencias jurídicas diferentes.

EFF: los tribunales no deberían “reescribir el copyright”

El 31 de agosto de 2026, la Electronic Frontier Foundation publicó su posición bajo un título deliberadamente contundente:

“No reescriban el copyright por la exageración en torno a la IA”.

La traducción corresponde al título original: EFF to Courts: Don’t Rewrite Copyright Over AI Hype.

EFF sostiene que los actuales temores alrededor de la inteligencia artificial recuerdan conflictos anteriores provocados por nuevas tecnologías y advierte que los tribunales deberían evitar ampliar el derecho de autor basándose exclusivamente en predicciones sobre potenciales daños económicos.

La organización remite al histórico precedente Sony Corp. of America v. Universal City Studios, Inc., decidido por la Corte Suprema de Estados Unidos en 1984.

En aquel caso, la controversia se relacionaba con los videograbadores domésticos.

EFF utiliza ese antecedente para sostener que una tecnología capaz de tener múltiples usos legítimos no debería ser evaluada exclusivamente por aquellos usos que podrían producir infracciones.

“Claude es una herramienta de propósito general”

Una de las afirmaciones centrales del escrito judicial de EFF resulta particularmente relevante para el debate actual.

La organización sostiene:

“Como el videograbador, los grandes modelos lingüísticos como Claude son herramientas de propósito general”.

La traducción corresponde al original:

“Like the VTR, large language models like Claude are general purpose tools.”

EFF agrega que estos sistemas pueden ser utilizados por seres humanos para actividades muy diferentes de la simple generación de letras de canciones.

Y formula una conclusión jurídica más amplia:

“El derecho de autor no es la manera de abordar esos daños”.

La frase traduce:

“copyright law is not the way to address those harms.”

El escrito advierte además que un sistema de licencias obligatorias extremadamente amplio podría producir un efecto contrario al esperado: concentrar el desarrollo de modelos avanzados en aquellas compañías capaces de afrontar grandes acuerdos de licenciamiento.

EFF escribe que esa alternativa podría dejar el desarrollo tecnológico:

“en manos de las muy pocas compañías que pueden permitirse realizar esos acuerdos”.

No se trata de un argumento menor.

La controversia deja entonces de limitarse a la relación entre titulares de copyright y desarrolladores de IA y comienza a incorporar una tercera dimensión: competencia e innovación.

La teoría de la “dilución del mercado”

Uno de los aspectos jurídicamente más novedosos del debate aparece bajo el concepto de “market dilution”, o “dilución del mercado”.

La teoría sostiene, en términos generales, que una expansión masiva de contenidos generados mediante IA podría reducir la participación económica de obras creadas por humanos, aun cuando las nuevas obras no reprodujeran necesariamente expresión protegida.

EFF rechaza que esa consecuencia pueda convertirse automáticamente en un daño jurídicamente reconocible bajo el copyright.

En su publicación institucional afirma:

“El copyright castiga la infracción, no la competencia”.

Es la traducción de:

“copyright law is designed to encourage others to build freely on existing works, it punishes infringement, not competition.”

Esta distinción es especialmente relevante para abogados porque toca el cuarto factor del fair use: el efecto sobre el mercado potencial de la obra protegida.

EFF argumenta que el análisis de mercado no debería extenderse hasta considerar ilegal cualquier obra que compita económicamente con otra.

Su escrito judicial distingue incluso entre una obra secundaria que utiliza expresión protegida y aquella que únicamente adopta elementos no protegibles, como ideas, géneros o estilos.

Copyright no significa monopolio sobre estilos, ideas o géneros

La posición de EFF se apoya en un principio tradicional del derecho estadounidense de autor: el copyright protege expresión, pero no concede derechos exclusivos generales sobre ideas, conceptos, estilos o géneros.

La organización advierte que aceptar una concepción demasiado amplia de “daño de mercado” podría permitir que determinados titulares bloquearan creaciones que simplemente compitan con sus obras.

Según EFF, esa interpretación:

“eliminaría no sólo la doctrina del fair use, sino también otros límites del copyright”.

La organización sostiene que esos límites existen precisamente para impedir que los titulares conviertan el copyright en un derecho de exclusión sobre categorías completas de expresión.

Pero esta defensa del fair use no equivale a defender la piratería

Aquí aparece posiblemente la distinción jurídica más importante de todo el debate.

Que el entrenamiento de un modelo pueda eventualmente calificarse como fair use no significa que cualquier forma de obtener las obras utilizadas para ese entrenamiento sea jurídicamente lícita.

Son actos distintos.

Puede existir:

una cuestión jurídica relativa a la adquisición de los archivos;

otra relativa a la realización de copias durante el entrenamiento;

otra sobre la conservación de esas copias;

y otra completamente diferente sobre los resultados producidos por el modelo.

Esta separación impide reducir el problema a una fórmula como “entrenar IA con copyright es legal” o “entrenar IA con copyright es ilegal”.

Ambas afirmaciones, formuladas de manera absoluta, son jurídicamente inexactas.

Lo que sí establece hoy la ley estadounidense

La sección 107 del Copyright Act sigue siendo el marco normativo central.

La U.S. Copyright Office recuerda que el fair use permite ciertos usos sin autorización y que su aplicación depende de las circunstancias específicas.

También establece claramente algo que debe evitarse en cualquier interpretación periodística simplificada:

“En última instancia, sólo un tribunal federal puede determinar si un uso particular constituye fair use”.

Por lo tanto, ni las declaraciones de empresas tecnológicas ni las acusaciones de titulares de derechos determinan por sí solas la legalidad.

La decisión pertenece a los tribunales.

Un precedente histórico vuelve al centro del debate

EFF construye buena parte de su posición sobre Sony Corp. v. Universal City Studios.

El argumento es histórico.

Cuando aparecieron los videograbadores domésticos, los titulares de derechos advirtieron que esos dispositivos podían facilitar copias no autorizadas.

La Corte Suprema, sin embargo, tuvo en consideración los usos legítimos de la tecnología.

EFF sostiene que los tribunales actuales deberían aplicar una cautela semejante frente a los grandes modelos de lenguaje.

Su escrito recuerda que, cuando el derecho de autor no ha acompañado todavía completamente los desarrollos tecnológicos:

“los tribunales deberían ser cuidadosos y no expandir por sí mismos las protecciones del copyright”.

Ese pasaje aparece expresamente en la introducción del amicus presentado por EFF.

El punto crítico para los próximos litigios

El litigio abierto por Sony Music Publishing y Warner Chappell plantea nuevamente una controversia que probablemente excederá ampliamente a Anthropic.

Los tribunales deberán seguir respondiendo preguntas que hoy carecen de una solución universal:

¿qué significa jurídicamente entrenar un modelo con una obra protegida?

¿cuándo una copia intermedia es transformativa?

¿debe existir una licencia específica para entrenamiento?

¿importa jurídicamente la fuente desde la cual se obtuvo la obra?

¿qué ocurre cuando el modelo reproduce fragmentos sustanciales?

¿puede considerarse daño protegido por copyright la competencia económica provocada por obras generadas por IA?

No existe todavía una única regla capaz de responderlas a todas.

Una advertencia necesaria para la práctica jurídica

Para abogados y especialistas en propiedad intelectual hay una conclusión inmediata.

Ya no resulta suficiente analizar solamente el output de una inteligencia artificial.

La litigación contemporánea obliga a examinar toda la cadena tecnológica:

origen de los datos → adquisición → copia → entrenamiento → almacenamiento → generación → posible sustitución económica.

Cada etapa puede involucrar derechos exclusivos, excepciones y defensas diferentes.

Y ese probablemente sea uno de los mayores cambios que la inteligencia artificial está introduciendo en la práctica del copyright.

Un litigio que puede definir mucho más que el futuro de Claude

La nueva causa contra Anthropic se encuentra en una etapa inicial.

El docket federal confirma que fue iniciada el 28 de agosto de 2026, que la controversia corresponde a copyright y que los demandados son Anthropic, Dario Amodei y Benjamin Mann.

No existe todavía sentencia sobre esas nuevas reclamaciones.

Por eso corresponde mantener una separación estricta entre tres categorías:

hechos procesales comprobados, alegaciones de las partes y opiniones jurídicas de terceros como EFF.

La cuestión de fondo, sin embargo, ya está planteada.

El derecho deberá decidir hasta dónde puede llegar la protección de las obras existentes sin transformar el copyright en un mecanismo capaz de bloquear nuevas herramientas tecnológicas.

EFF sintetiza su posición con una frase que resume el conflicto:

“El copyright no debería ser una herramienta para silenciar a futuros competidores creativos, utilicen o no IA”.

Los tribunales deberán decidir dónde termina la competencia, dónde comienza la infracción y qué lugar ocupará el fair use en la arquitectura jurídica de la inteligencia artificial generativa.

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