DONDE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL CONECTA DISCIPLINAS

Europa obliga a transparentar el uso de inteligencia artificial: las nuevas reglas para quienes crean y utilizan sistemas de IA

El artículo 50 del Reglamento de IA inaugura una nueva etapa de transparencia digital

ElNotariado.com — Editor Jurídico de Radio Nodo IA

Fecha de publicación de las Directrices de la Comisión Europea: 20 de julio de 2026.
Fecha de aplicación de las obligaciones de transparencia: 2 de agosto de 2026.
Norma principal: Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido como Reglamento de Inteligencia Artificial o AI Act.
Disposición analizada: artículo 50.
Fecha del presente informe: 3 de agosto de 2026.

La inteligencia artificial ya no podrá presentarse silenciosamente como una persona

Desde el 2 de agosto de 2026, determinadas empresas, organismos públicos, profesionales y organizaciones que ofrecen o utilizan sistemas de inteligencia artificial en la Unión Europea deben informar cuándo una persona está interactuando directamente con una IA y, en ciertos casos, identificar los contenidos generados o manipulados artificialmente.

Las obligaciones alcanzan, entre otros supuestos, a:

  • chatbots y agentes conversacionales;
  • avatares digitales;
  • imágenes, audios, videos y textos sintéticos;
  • deepfakes;
  • sistemas de reconocimiento de emociones;
  • herramientas de categorización biométrica;
  • y textos generados por IA destinados a informar al público sobre asuntos de interés general.

El cambio jurídico proviene del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, que comenzó a aplicarse el 2 de agosto de 2026. La Comisión Europea publicó el 20 de julio de 2026 unas directrices específicas para aclarar su alcance y facilitar una aplicación “consistente, eficaz, proporcionada y uniforme”.

La finalidad declarada es que las personas puedan reconocer cuándo están frente a una máquina o ante un contenido producido artificialmente y, a partir de esa información, decidir cuánto confiar en el sistema o en el mensaje recibido.

La Comisión resumió el objetivo de las nuevas reglas en una formulación directa:

“Transparency obligations will help people recognise when they are interacting with AI or when content has been generated or altered by AI, reducing the risk of deception and manipulation.”

Traducción:

“Las obligaciones de transparencia ayudarán a las personas a reconocer cuándo están interactuando con inteligencia artificial o cuándo un contenido ha sido generado o alterado por IA, reduciendo el riesgo de engaño y manipulación.”

La norma inaugura así una etapa en la que la transparencia deja de ser solamente una recomendación ética o una práctica voluntaria y se convierte, para los casos comprendidos, en una obligación jurídica.


Por qué Europa consideró necesaria una regulación específica

Los sistemas generativos pueden crear conversaciones, documentos, imágenes, voces y videos con niveles de realismo que dificultan distinguirlos de producciones humanas o de registros auténticos.

Al mismo tiempo, herramientas de inteligencia artificial pueden analizar rostros, comportamientos y expresiones para intentar inferir emociones o clasificar a las personas mediante datos biométricos.

La Comisión Europea advierte que esta evolución incrementa los riesgos de:

  • desinformación;
  • manipulación a gran escala;
  • fraude;
  • suplantación de identidad;
  • y engaño a consumidores.

La documentación oficial sostiene que el rápido desarrollo de los sistemas generativos e interactivos está haciendo “cada vez más difícil” diferenciar las interacciones con IA y los contenidos sintéticos de aquellos creados por seres humanos o considerados auténticos.

El problema jurídico no consiste únicamente en que una inteligencia artificial pueda equivocarse. También reside en que una persona puede desconocer:

  • que está hablando con una máquina;
  • que una voz fue sintetizada;
  • que una imagen fue modificada;
  • que una noticia fue redactada automáticamente;
  • o que un sistema está analizando sus emociones o características biométricas.

Sin esa información, el usuario puede atribuir a un mensaje un origen, una autoridad o una autenticidad que en realidad no posee.


Qué regula exactamente el artículo 50

El artículo 50 establece obligaciones diferentes según el papel que ocupa cada participante en la cadena tecnológica.

No impone una única advertencia general para todos los usos de inteligencia artificial. Distingue entre obligaciones dirigidas a los proveedores de los sistemas y otras que recaen sobre sus responsables de despliegue o utilización profesional.

En términos generales, la estructura comprende cuatro grandes áreas:

1. Sistemas que interactúan directamente con personas

Los sistemas deben ser diseñados para que el individuo sepa que está interactuando con una inteligencia artificial, salvo que ello resulte evidente según las circunstancias.

El caso paradigmático es el chatbot que conversa con usuarios, clientes, pacientes, consumidores o ciudadanos.

2. Contenidos sintéticos generados o manipulados por IA

Los proveedores de sistemas generativos deben incorporar mecanismos que permitan detectar técnicamente que una imagen, un audio, un video o un texto fue generado o alterado mediante inteligencia artificial.

La regla se orienta a la incorporación de marcas legibles por máquinas, no necesariamente visibles para el usuario común.

3. Reconocimiento de emociones y categorización biométrica

Quienes utilicen profesionalmente estos sistemas deben informar a las personas expuestas a su funcionamiento.

4. Deepfakes y textos sobre asuntos de interés público

Quienes utilicen IA para producir o manipular ciertos contenidos deberán identificarlos claramente cuando se trate de deepfakes o de textos publicados para informar al público sobre cuestiones de interés general, salvo las excepciones previstas.

La Comisión resume la distribución de responsabilidades de este modo: los proveedores deben diseñar sus sistemas para informar sobre la interacción directa con IA e incorporar marcas detectables en los contenidos sintéticos; los responsables del despliegue deben advertir sobre el uso de reconocimiento de emociones, categorización biométrica, deepfakes y determinados textos de interés público.


Proveedor y responsable del despliegue: una distinción decisiva

Para comprender la regulación es indispensable diferenciar al proveedor del deployer, término que puede traducirse como responsable del despliegue, usuario profesional u organización que utiliza el sistema bajo su autoridad.

Quién es proveedor

De acuerdo con la explicación oficial de la Comisión, el proveedor puede ser:

  • una persona física;
  • una persona jurídica;
  • una autoridad pública;
  • una agencia;
  • u otro organismo.

Debe tratarse de quien desarrolla un sistema de IA —o encarga su desarrollo— y luego lo coloca en el mercado o lo pone en funcionamiento bajo su propio nombre o marca.

La obligación puede alcanzar a empresas situadas fuera de Europa. La Comisión aclara que los proveedores establecidos en terceros países también quedan comprendidos cuando los resultados de sus sistemas son utilizados dentro de la Unión Europea.

Esto confiere al AI Act una proyección extraterritorial relevante.

Una compañía latinoamericana que ofrezca un chatbot, una plataforma generativa o un sistema de automatización cuyos resultados sean utilizados en la Unión Europea no debería asumir que queda fuera del Reglamento únicamente por no estar domiciliada allí.

Quién es responsable del despliegue

Es la persona física o jurídica, autoridad, agencia u organismo que utiliza un sistema de inteligencia artificial bajo su propia autoridad.

El uso estrictamente personal y no profesional queda excluido de esta definición.

La Comisión brinda una precisión importante: cuando una persona usa IA dentro de una actividad comercial, profesional, ocupacional o independiente, puede pasar a ser considerada responsable del despliegue, incluso si opera individualmente.

Por lo tanto, la categoría podría abarcar, según las circunstancias, a:

  • empresas;
  • estudios jurídicos;
  • profesionales independientes;
  • agencias publicitarias;
  • medios de comunicación;
  • consultoras;
  • universidades;
  • organizaciones civiles;
  • organismos públicos;
  • y plataformas de servicios.

En el caso de una persona jurídica, los empleados que utilizan el sistema siguiendo instrucciones y bajo el control de la organización no son, en principio, responsables independientes del despliegue. La responsabilidad permanece en la entidad bajo cuya autoridad se utiliza la herramienta, aun cuando intervengan contratistas o profesionales externos.


El primer deber: informar que se está interactuando con una IA

El artículo 50 exige que los proveedores de sistemas diseñados para interactuar directamente con personas los desarrollen de manera que el usuario sea informado de que está frente a una inteligencia artificial.

La Comisión identifica cuatro requisitos acumulativos para que esta obligación resulte aplicable:

  1. Debe existir un sistema que jurídicamente califique como inteligencia artificial.
  2. El sistema debe estar diseñado para un intercambio auténtico y bidireccional con personas.
  3. La interacción debe ser directa: la propia IA se comunica con el individuo, sin limitarse a operar detrás de un intermediario humano.
  4. La interacción debe producirse con personas físicas, sean consumidores, profesionales u otros usuarios.

No quedarían comprendidos por esta regla específica los sistemas que operan exclusivamente en segundo plano, las comunicaciones entre máquinas o los procesos automatizados que no mantienen contacto directo con individuos.

La advertencia debe aparecer desde el comienzo

La información debe proporcionarse desde el inicio de la primera interacción.

La Comisión sostiene:

“People must be notified when they are interacting with an AI system from the start of the first interaction in a clear and distinguishable manner.”

Traducción:

“Las personas deben ser notificadas de que están interactuando con un sistema de inteligencia artificial desde el comienzo de la primera interacción, de manera clara y distinguible.”

La advertencia no debería aparecer escondida únicamente en términos y condiciones extensos, después de varias conversaciones o mediante una fórmula ambigua que no permita comprender la naturaleza del interlocutor.

También deberá respetar las exigencias de accesibilidad.

La excepción: cuando resulte evidente

El artículo 50 contempla una excepción cuando, desde el punto de vista de una persona razonablemente informada, observadora y prudente, resulte obvio que está interactuando con una IA.

Sin embargo, la Comisión advierte que esta excepción debe interpretarse restrictivamente porque priva al usuario de información relevante.

El hecho de que una plataforma utilice un avatar, un nombre tecnológico o una interfaz automatizada no debería conducir automáticamente a asumir que cualquier persona comprenderá que se encuentra ante un sistema artificial.

La evaluación deberá considerar:

  • el diseño;
  • el lenguaje;
  • la apariencia;
  • el contexto;
  • el público;
  • y las expectativas razonables de los usuarios.

No toda automatización es una conversación con inteligencia artificial

Una precisión importante para abogados y responsables de cumplimiento es que no todo sistema automatizado cae necesariamente dentro de la obligación de revelar una interacción directa con IA.

La Comisión diferencia los sistemas capaces de mantener un verdadero intercambio bidireccional de aquellos que:

  • recogen datos;
  • ejecutan una orden fija;
  • muestran respuestas predeterminadas;
  • operan entre máquinas;
  • o realizan procesos sin contacto directo con la persona.

Esta distinción será relevante para analizar herramientas como:

  • formularios automáticos;
  • sistemas de turnos;
  • calculadoras;
  • respuestas programadas;
  • motores de búsqueda internos;
  • y plataformas documentales.

La calificación jurídica deberá hacerse a partir del funcionamiento real del sistema, no solamente del nombre comercial utilizado por su proveedor.


El segundo deber: hacer detectable el contenido generado por IA

El artículo 50 también exige que los proveedores de sistemas generativos que producen contenido sintético incorporen mecanismos que permitan identificarlo como generado o manipulado por inteligencia artificial.

La obligación comprende, en principio:

  • audio;
  • imagen;
  • video;
  • y texto.

Los contenidos deben marcarse en un formato legible por máquinas y ser técnicamente detectables como artificiales.

La Comisión especifica que las marcas deben ser:

“effective, reliable, robust and interoperable”.

Traducción:

“Eficaces, fiables, robustas e interoperables.”

La obligación no debe confundirse con la etiqueta visible que puede aparecer sobre una fotografía o al pie de una publicación.

La marca legible por máquinas funciona como una señal técnica integrada al contenido o asociada a él, destinada a facilitar su posterior detección.

Por su parte, cuando corresponda informar directamente al público —por ejemplo, frente a determinados deepfakes— el responsable del despliegue deberá realizar una comunicación visible o audible. No podrá limitarse a afirmar que el archivo contenía una marca técnica imperceptible para las personas.


Marcar no significa demostrar que el contenido es verdadero

La obligación de identificar el origen artificial de un contenido no certifica:

  • que la información sea correcta;
  • que la representación sea lícita;
  • que exista consentimiento de las personas involucradas;
  • que no se violen derechos de autor;
  • que el tratamiento de datos personales sea legítimo;
  • ni que el contenido pueda utilizarse como prueba judicial.

La marca cumple una función de transparencia: permite reconocer que existió generación o manipulación mediante IA.

La evaluación de veracidad, licitud, responsabilidad o valor probatorio dependerá de otras reglas jurídicas y de las circunstancias concretas.

Esta distinción es esencial para los abogados. El cumplimiento formal del artículo 50 no neutraliza automáticamente otras responsabilidades derivadas de:

  • publicidad engañosa;
  • difamación;
  • fraude;
  • suplantación de identidad;
  • protección de datos;
  • propiedad intelectual;
  • derechos de imagen;
  • responsabilidad contractual;
  • o daños causados por información falsa.

Las excepciones a la obligación técnica de marcado

La Comisión aclara que algunos resultados quedan fuera de la obligación de marcado.

Entre los ejemplos mencionados aparecen:

  • secuencias breves de números, símbolos o letras;
  • código fuente;
  • comunicaciones exclusivamente entre máquinas;
  • determinados contenidos utilizados en circuitos industriales cerrados;
  • y ciertos procesos de edición estándar.

La excepción vinculada con la edición resulta particularmente relevante.

No toda herramienta que corrige, ajusta o mejora un contenido genera necesariamente una obra sintética que deba marcarse. La Comisión distingue la edición auxiliar o estándar de las modificaciones que alteran sustancialmente el contenido o su significado.

La frontera será decisiva en actividades como:

  • retoque fotográfico;
  • corrección de sonido;
  • edición audiovisual;
  • traducción;
  • mejora de estilo;
  • corrección gramatical;
  • restauración de imágenes;
  • y producción periodística.

El análisis deberá determinar si la IA se limitó a asistir una tarea editorial o si creó o manipuló un contenido de manera sustancial.


La regulación también alcanza a profesionales y organizaciones fuera de Europa

El alcance territorial del Reglamento merece especial atención para estudios jurídicos, empresas tecnológicas y proveedores latinoamericanos.

La Comisión señala que las obligaciones pueden aplicarse a proveedores establecidos fuera de la Unión Europea cuando el resultado del sistema es utilizado en territorio europeo.

Esto significa que el análisis no debe agotarse en el domicilio del desarrollador.

También deberán considerarse:

  • el mercado al que se dirige el servicio;
  • dónde se encuentran los usuarios;
  • dónde se utiliza el resultado;
  • bajo qué marca se ofrece;
  • y quién controla profesionalmente su implementación.

Un proveedor argentino, estadounidense o asiático podría quedar sujeto a las obligaciones europeas si ofrece un sistema utilizado dentro de la Unión.

Del mismo modo, una empresa latinoamericana que contrate servicios de IA para producir contenidos dirigidos al público europeo deberá evaluar si asume la condición de responsable del despliegue.


Las Directrices: interpretación práctica de una obligación legal

El Reglamento contiene las obligaciones jurídicas. Las Directrices publicadas por la Comisión el 20 de julio de 2026 buscan explicar cómo deben interpretarse y aplicarse.

Según la presentación oficial, fueron elaboradas con aportes de:

  • los Estados miembros;
  • el Consejo Europeo de Inteligencia Artificial;
  • y otras partes interesadas que participaron en una consulta pública.

Su función es aclarar:

  • quién debe cumplir;
  • qué contenidos están incluidos;
  • cuáles son las excepciones;
  • qué se entiende por interacción directa;
  • qué constituye un deepfake;
  • cuándo existe revisión humana;
  • y cómo puede demostrarse el cumplimiento.

La Comisión también publicó un Código de Prácticas sobre Transparencia de Contenidos Generados por IA, concebido como una herramienta voluntaria para facilitar la demostración del cumplimiento de algunas obligaciones de marcado y etiquetado.

No adherir al Código no elimina la obligación legal. Quienes no lo adopten deberán acreditar el cumplimiento mediante medios alternativos adecuados.


Una norma ya aplicable

El artículo 50 comenzó a aplicarse el 2 de agosto de 2026.

Desde esa fecha, los proveedores y responsables del despliegue comprendidos deben cumplir las obligaciones correspondientes.

La Comisión informa una excepción transitoria limitada para determinados sistemas generativos colocados en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, exclusivamente respecto de la obligación técnica de marcado y detección del artículo 50.2. Para esos sistemas, el cumplimiento se difiere hasta el 2 de diciembre de 2026.

Los contenidos generados antes del 2 de agosto de 2026 no deben ser etiquetados retroactivamente, aunque la Comisión alienta a hacerlo cuando sea posible.

Esta precisión temporal resulta importante: no existe una exención general para todo sistema previamente desarrollado ni un período de gracia uniforme para todas las obligaciones.


Quién controlará el cumplimiento

La fiscalización recaerá principalmente sobre las autoridades nacionales competentes de vigilancia del mercado.

La Oficina Europea de Inteligencia Artificial tendrá funciones de supervisión en ciertos supuestos vinculados con sistemas construidos sobre modelos de propósito general. El Supervisor Europeo de Protección de Datos intervendrá respecto de los sistemas utilizados por instituciones, órganos y agencias de la Unión Europea.

La Comisión informa que las multas por infracción pueden alcanzar:

  • hasta 15 millones de euros;
  • o hasta el 3 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio financiero anterior.

La aplicación debe considerar criterios de proporcionalidad, especialmente en relación con pequeñas y medianas empresas.


Por qué esta regulación importa a los abogados

El artículo 50 no es una norma reservada a programadores.

Su cumplimiento requerirá decisiones jurídicas sobre:

  • clasificación del sistema;
  • determinación del rol contractual;
  • alcance territorial;
  • diseño de advertencias;
  • accesibilidad;
  • etiquetado de contenidos;
  • conservación de evidencias de cumplimiento;
  • asignación de responsabilidades;
  • relación con proveedores externos;
  • y coordinación con otras áreas regulatorias.

Los abogados deberán determinar, caso por caso:

  1. Si la herramienta utilizada es jurídicamente un sistema de inteligencia artificial.
  2. Si existe interacción directa con personas.
  3. Si la organización actúa como proveedor, responsable del despliegue o ambos.
  4. Si el contenido creado debe incorporar una marca técnica.
  5. Si además debe exhibirse una advertencia comprensible para el público.
  6. Si existe una excepción aplicable.
  7. Si la actividad queda alcanzada territorialmente por el Reglamento.
  8. Qué documentación permitirá demostrar el cumplimiento ante una inspección o controversia.

El desafío no será solamente añadir una leyenda que diga “generado con IA”. Será necesario comprender la arquitectura completa del servicio y asignar correctamente las obligaciones a cada participante.


Una nueva regla de confianza digital

La idea que atraviesa el artículo 50 es sencilla, aunque su aplicación será compleja:

las personas deben poder saber cuándo la inteligencia artificial participa de manera relevante en una interacción o en la producción de ciertos contenidos.

La Comisión explica que esa información permitirá a los individuos:

  • adoptar decisiones informadas;
  • ajustar el nivel de confianza depositado en la IA;
  • y evitar desinformación o engaño.

Europa no prohíbe con carácter general los chatbots, los contenidos sintéticos ni los sistemas generativos.

Lo que exige es que, en los supuestos regulados, la tecnología no se presente ocultando su verdadera naturaleza.

 

Deepfakes, noticias creadas con IA y análisis biométrico: qué contenidos deberán identificarse en Europa


La transparencia ya no se limita a advertir que existe un chatbot

La primera parte de este informe examinó las obligaciones generales aplicables a los sistemas que interactúan directamente con personas y a los proveedores de herramientas capaces de generar imágenes, textos, audios o videos sintéticos.

Sin embargo, el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial avanza sobre situaciones todavía más sensibles. Las nuevas reglas europeas obligan a informar cuando una persona está expuesta a sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica y exigen identificar determinados deepfakes y textos producidos con inteligencia artificial sobre asuntos de interés público.

Estas obligaciones no recaen necesariamente sobre la empresa que creó el modelo. En muchos casos corresponden a quien utiliza profesionalmente la herramienta, publica el contenido o decide exponer a una persona al sistema.

La Comisión Europea denomina a ese sujeto deployer, expresión que puede traducirse como responsable del despliegue, operador o usuario profesional del sistema.

La regulación parte de un principio: cuanto mayor sea la capacidad de la inteligencia artificial para afectar la percepción, la identidad, la privacidad o la formación de la opinión pública, mayor deberá ser la transparencia frente a las personas expuestas.


1. Reconocimiento de emociones: la persona debe saber que está siendo analizada

Los responsables del despliegue de sistemas de reconocimiento de emociones deben informar sobre su funcionamiento a las personas expuestas.

La obligación se aplica tanto cuando el análisis ocurre en tiempo real como cuando se realiza posteriormente sobre una grabación, una imagen, un audio u otra información previamente obtenida.

Estos sistemas intentan identificar o inferir emociones o intenciones a partir de datos biométricos, como pueden ser:

  • expresiones faciales;
  • movimientos corporales;
  • características de la voz;
  • gestos;
  • patrones fisiológicos;
  • o combinaciones de esos elementos.

El deber de transparencia del artículo 50 no supone que toda tecnología de reconocimiento emocional sea lícita. Antes de informar sobre su uso, la organización debe verificar que la práctica no esté prohibida por otras disposiciones del propio Reglamento y que exista una base jurídica suficiente conforme a la normativa de protección de datos.

En otras palabras, informar no convierte automáticamente en legítimo un tratamiento que pudiera estar prohibido o carecer de fundamento legal.

Qué debe comunicarse

La Comisión explica que el responsable debe informar a las personas de que están expuestas al funcionamiento del sistema. La obligación del artículo 50 no exige necesariamente que esa comunicación incluya por sí sola una explicación exhaustiva sobre la finalidad, la lógica técnica o las consecuencias del análisis.

Sin embargo, esas informaciones adicionales pueden resultar exigibles por otras normas, particularmente por el Reglamento General de Protección de Datos, la legislación laboral, las reglas de consumo o el derecho sectorial aplicable.

Por ello, una organización no debería asumir que una advertencia breve como “utilizamos IA” satisface todos sus deberes jurídicos.

El aviso deberá integrarse en una estructura de cumplimiento más amplia que permita conocer:

  • qué sistema se utiliza;
  • qué datos procesa;
  • con qué finalidad;
  • quién es el responsable;
  • cuánto tiempo conserva los resultados;
  • a quién se comunican;
  • y qué derechos puede ejercer la persona afectada.

Impacto en el ámbito laboral

La aplicación de sistemas que pretenden interpretar emociones durante entrevistas laborales, evaluaciones de desempeño, controles de productividad o reuniones virtuales genera riesgos especialmente elevados.

La expresión facial de una persona no constituye necesariamente una representación fiable de su estado emocional. Factores culturales, de salud, discapacidad, personalidad o contexto pueden alterar la interpretación.

Desde el punto de vista jurídico, el uso de estos sistemas puede afectar:

  • la privacidad;
  • la igualdad y la no discriminación;
  • la dignidad;
  • el derecho a trabajar;
  • y la posibilidad de cuestionar una decisión automatizada.

La transparencia es, por lo tanto, una garantía inicial, pero no suficiente.

Un abogado que asesore a una empresa deberá examinar no solamente si el trabajador fue informado, sino también si el uso concreto está permitido, si resulta necesario y proporcionado y si sus resultados intervienen en decisiones que puedan producir efectos jurídicos o laborales relevantes.


2. Categorización biométrica: informar cuando la IA clasifica a las personas

El artículo 50 también alcanza a los responsables del despliegue de sistemas de categorización biométrica.

Estas herramientas asignan a las personas a determinadas categorías a partir de sus datos biométricos. La clasificación puede apoyarse, según el diseño del sistema, en rasgos físicos, faciales, vocales u otras características.

La obligación de información se aplica cuando una persona queda expuesta al funcionamiento del sistema, con independencia de que el análisis se produzca de manera instantánea o posteriormente.

Como ocurre con el reconocimiento de emociones, el deber de transparencia no sustituye las demás condiciones legales.

Determinadas prácticas de categorización biométrica están sometidas a prohibiciones específicas dentro del Reglamento de IA, especialmente cuando pretenden deducir características sensibles. En consecuencia, la organización deberá realizar primero una evaluación de licitud.

Un aviso no legitima una práctica prohibida

Este punto debe ser especialmente destacado para los abogados.

El artículo 50 establece una obligación de transparencia. No funciona como una autorización general para utilizar cualquier herramienta biométrica.

Una empresa no podría defender una práctica prohibida argumentando simplemente que colocó un cartel, obtuvo una aceptación genérica o incorporó una cláusula en sus condiciones de uso.

El análisis deberá considerar conjuntamente:

  • el Reglamento de IA;
  • la protección de datos personales;
  • las normas antidiscriminatorias;
  • el derecho laboral;
  • los derechos del consumidor;
  • y las garantías constitucionales o fundamentales aplicables.

3. Qué es jurídicamente un deepfake para el Reglamento europeo

El Reglamento de IA define el deepfake como contenido de imagen, audio o video generado o manipulado mediante inteligencia artificial que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y que puede aparecer falsamente como auténtico o verdadero.

La Comisión identifica tres elementos acumulativos:

  1. Debe existir un grado elevado de semejanza con el sujeto, objeto, lugar, entidad o acontecimiento representado.
  2. Aquello que se simula debe existir, poder existir razonablemente o haber podido existir en la realidad.
  3. El contenido debe tener capacidad para producir una falsa apariencia de autenticidad o veracidad.

No toda imagen producida con inteligencia artificial es, por lo tanto, un deepfake.

Una ilustración claramente fantástica, un personaje manifiestamente ficticio o una escena que razonablemente no puede ser interpretada como real pueden quedar fuera de esta definición, aunque continúen siendo contenido generado con IA.

La calificación dependerá del parecido, del mensaje transmitido, del contexto de publicación y de las expectativas razonables de la audiencia.


La intención de engañar no es el único factor

La definición pone el foco en la capacidad del contenido para parecer auténtico o verdadero.

Esto significa que el análisis no debería limitarse a preguntar si quien generó la pieza tuvo una intención subjetiva de engañar.

También deberán valorarse:

  • la apariencia del contenido;
  • el medio de difusión;
  • el texto que lo acompaña;
  • el público previsible;
  • la actualidad del hecho representado;
  • y el contexto en el que será recibido.

Un video sintético de una autoridad política publicado durante una campaña electoral no genera el mismo riesgo que la misma técnica utilizada dentro de una película identificada claramente como ficción.

La Comisión admite que la evaluación considere tanto el contexto de despliegue como las expectativas de la audiencia.


4. Cómo deben identificarse los deepfakes

Los responsables del despliegue deben informar que el contenido fue generado o manipulado artificialmente.

La advertencia debe llegar a la persona, como máximo, en su primera exposición al contenido. Debe presentarse de manera comprensible, visible o audible y sin exigir herramientas técnicas especiales.

La Comisión utiliza la expresión:

“Clear and distinguishable manner.”

Traducción:

“De manera clara y distinguible.”

Esto significa que no resulta suficiente incluir la información en un apartado poco visible, en condiciones generales extensas o en metadatos inaccesibles para el público.

La persona debe poder reconocer de inmediato que el contenido no constituye un registro auténtico de la realidad o que fue alterado mediante IA.

La marca técnica no reemplaza la advertencia visible

El proveedor del sistema generativo debe incorporar marcas legibles por máquinas para facilitar la detección del contenido sintético.

Pero el usuario profesional que publica un deepfake tiene una obligación diferente: debe informar directamente a las personas expuestas.

Por ello, no puede defenderse afirmando únicamente que el archivo contenía metadatos, una marca de agua invisible o una señal técnica incorporada por el proveedor.

La Comisión indica expresamente que la marca técnica del artículo 50.2 no basta para cumplir la obligación de divulgación frente al público prevista en el artículo 50.4.


Qué información debería incluir la etiqueta

El Reglamento no impone una fórmula textual única para todos los casos.

La comunicación podría variar según el contenido y el medio:

  • “Imagen generada íntegramente con inteligencia artificial”.
  • “Video modificado mediante IA”.
  • “Voz sintética generada con inteligencia artificial”.
  • “Rostro sustituido digitalmente mediante IA”.
  • “Contenido parcialmente alterado con inteligencia artificial”.

La etiqueta debería describir el nivel de intervención de forma suficientemente precisa.

No es lo mismo una imagen creada desde cero que una fotografía auténtica en la que solo fue reemplazado el rostro de una persona. Tampoco es equivalente una voz sintética completa a una limpieza técnica del audio.

La Comisión Europea desarrolló un conjunto de iconos opcionales para facilitar estas comunicaciones. Entre ellos distingue contenidos generados íntegramente con IA y materiales parcialmente modificados. El uso de esos iconos no es obligatorio, aunque la obligación legal de informar sí lo es.

La propia Comisión advierte:

“The use of these icons does not establish legal compliance by itself.”

Traducción:

“El uso de estos iconos no demuestra por sí solo el cumplimiento jurídico.”

La responsabilidad continúa recayendo sobre quien publica o despliega el contenido.


5. Excepción para obras artísticas, creativas, satíricas o ficticias

El Reglamento contempla un tratamiento especial cuando el deepfake forma parte de una obra manifiestamente artística, creativa, satírica, ficticia o análoga.

En esos casos, la obligación de transparencia subsiste, pero puede cumplirse de una manera que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra.

Esta excepción reconoce que una advertencia invasiva podría afectar:

  • una película;
  • una representación teatral;
  • una pieza humorística;
  • una obra audiovisual;
  • una creación artística;
  • o una ficción interactiva.

Sin embargo, la excepción no elimina completamente la obligación. Permite adaptar el modo de informar.

Por ejemplo, la identificación podría incorporarse en los créditos, en la descripción de la obra, en una presentación inicial o mediante un sistema visual compatible con la experiencia artística.

La sátira no puede presumirse automáticamente

La simple invocación de fines humorísticos o creativos no convierte cualquier contenido en una obra evidentemente satírica.

El carácter artístico, ficticio o satírico deberá resultar reconocible en su contexto.

Un contenido que utiliza la voz o el rostro de una persona real para aparentar una declaración auténtica puede continuar siendo un deepfake sujeto a una advertencia clara, aunque su creador alegue posteriormente que pretendía hacer humor.

Para el asesor jurídico será necesario examinar:

  • cómo se presenta;
  • dónde se publica;
  • qué audiencia lo recibe;
  • qué descripción lo acompaña;
  • y qué posibilidad existe de que sea interpretado como verdadero.

6. Excepción vinculada con investigaciones penales

La obligación de identificar deepfakes o determinados textos no se aplica cuando su utilización está autorizada por la ley para detectar, prevenir, investigar o perseguir delitos.

Esta excepción debe interpretarse en conexión con una autorización jurídica concreta.

No constituye una habilitación general para que cualquier empresa o particular utilice contenido sintético con el argumento de colaborar con la seguridad.

La utilización deberá encontrarse respaldada por el ordenamiento aplicable y sometida a los controles correspondientes.


7. Textos generados por IA sobre asuntos de interés público

El artículo 50 no exige etiquetar todos los textos producidos con asistencia de inteligencia artificial.

La obligación especial se aplica cuando concurren determinadas condiciones:

  • el texto fue generado o manipulado mediante un sistema de IA;
  • se publica;
  • tiene como finalidad informar al público;
  • versa sobre un asunto de interés público;
  • y no existió revisión humana o control editorial suficiente con asunción de responsabilidad.

La norma apunta especialmente a publicaciones capaces de influir en la comprensión pública de hechos socialmente relevantes.

La Comisión ofrece como ejemplos de asuntos de interés público:

  • política y procesos democráticos;
  • administración pública;
  • servicios públicos;
  • administración de justicia;
  • seguridad;
  • derechos fundamentales;
  • salud pública;
  • ambiente;
  • protección de consumidores;
  • economía y finanzas;
  • ciencia;
  • cultura;
  • y otros asuntos relevantes para el debate público.

No se limita a los medios tradicionales

La obligación puede alcanzar a cualquier responsable profesional que publique textos con la finalidad de informar al público.

Según las circunstancias, esto podría comprender a:

  • medios de comunicación;
  • portales digitales;
  • empresas;
  • asociaciones;
  • organizaciones políticas;
  • consultoras;
  • universidades;
  • organismos públicos;
  • estudios profesionales;
  • creadores de contenido;
  • y operadores de redes sociales.

El análisis no depende únicamente de que la entidad se defina formalmente como medio periodístico.

Lo decisivo será el propósito, el contenido, el público destinatario y el grado de intervención de la inteligencia artificial.


8. La excepción por revisión humana y control editorial

Los textos de interés público no necesitan llevar la etiqueta especial cuando han sido sometidos a revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.

Esta excepción resulta especialmente importante para periodistas, abogados, medios y editoriales.

Permite utilizar herramientas de IA como apoyo sin obligar necesariamente a identificar cada texto como generado artificialmente, siempre que exista un proceso humano real y responsable.

Qué es revisión humana

La Comisión entiende por revisión humana un examen deliberado de la sustancia del contenido realizado por una o más personas que posean conocimientos y criterio profesional relevantes para el asunto tratado.

No basta con abrir el texto, leerlo superficialmente o comprobar que tenga una extensión adecuada.

La revisión debe alcanzar elementos como:

  • exactitud de los hechos;
  • coherencia jurídica;
  • actualidad;
  • contexto;
  • fuentes;
  • conclusiones;
  • posibles errores;
  • y riesgos de desinformación.

Qué es control editorial

El control editorial supone que una entidad o persona responsable tenga autoridad práctica para:

  • aprobar;
  • modificar;
  • corregir;
  • rechazar;
  • o retirar el contenido.

Debe incluir la capacidad de controlar la sustancia del texto, verificar hechos y evaluar la confiabilidad de las fuentes.

Qué controles no son suficientes

La Comisión aclara que las comprobaciones puramente formales o procedimentales no constituyen revisión humana o control editorial suficientes.

No alcanza con:

  • corregir la ortografía;
  • revisar la gramática;
  • cambiar el formato;
  • agregar un título;
  • adaptar la extensión;
  • o copiar el texto a una plataforma de publicación.

Un profesional que publica sin verificar hechos ni fuentes no queda amparado simplemente porque haya realizado cambios superficiales.


9. La responsabilidad editorial debe ser real

La excepción requiere que una persona física o jurídica asuma la responsabilidad editorial final sobre el contenido.

Esto significa que debe existir un sujeto identificable que responda por la publicación y que tenga control suficiente sobre ella.

No debería bastar una cláusula genérica mediante la cual una plataforma afirme que todo contenido fue revisado sin poder demostrar:

  • quién lo revisó;
  • qué procedimiento siguió;
  • qué fuentes consultó;
  • qué correcciones realizó;
  • y quién autorizó la publicación.

Para demostrar el cumplimiento, las organizaciones deberían conservar documentación interna adecuada.


Consecuencias para los medios de comunicación

Los medios que utilicen inteligencia artificial para producir noticias, análisis, resúmenes o informes deberán establecer una diferencia clara entre:

  1. contenido generado y publicado automáticamente, sin control humano sustantivo;
  2. contenido elaborado con asistencia de IA, pero revisado, verificado y aprobado por un editor responsable.

En el primer supuesto, cuando se informe sobre asuntos de interés público, resultará aplicable la obligación de etiquetado.

En el segundo, la excepción podría operar si la revisión fue real, sustantiva y acompañada por responsabilidad editorial.

La existencia de un periodista o editor nominal no será suficiente si el sistema publica automáticamente y la persona carece de posibilidades efectivas de intervenir.


10. Aplicación a los estudios jurídicos

Los estudios jurídicos también pueden publicar contenidos sobre asuntos de interés público, especialmente cuando difunden:

  • análisis legislativos;
  • comentarios jurisprudenciales;
  • alertas regulatorias;
  • interpretaciones tributarias;
  • informes sobre derechos fundamentales;
  • o novedades institucionales.

Cuando un estudio utiliza IA para generar esos textos y los publica sin revisión sustantiva, podría quedar alcanzado por el artículo 50.4 si su actividad entra en el ámbito territorial del Reglamento.

Por el contrario, cuando abogados con conocimientos suficientes verifican las fuentes, examinan la norma, corrigen el análisis y asumen responsabilidad sobre la publicación, podría resultar aplicable la excepción por revisión humana y control editorial.

La firma profesional no sustituye la revisión

La mera inclusión del nombre de un abogado al final de un texto no prueba que haya existido control editorial.

La organización deberá poder demostrar una intervención efectiva.

Esto es especialmente importante frente a publicaciones jurídicas porque un error puede afectar:

  • decisiones empresariales;
  • estrategias procesales;
  • derechos de consumidores;
  • cumplimiento regulatorio;
  • inversiones;
  • o la interpretación pública de una decisión judicial.

11. Aplicación a organismos públicos

Las administraciones que utilicen IA para generar comunicados, respuestas ciudadanas, resúmenes normativos o información sobre servicios deberán evaluar cuidadosamente el artículo 50.

La información pública posee una expectativa elevada de exactitud y autenticidad.

Un texto automatizado sobre:

  • derechos sociales;
  • requisitos administrativos;
  • seguridad;
  • salud pública;
  • impuestos;
  • elecciones;
  • justicia;
  • o acceso a prestaciones

puede influir directamente sobre la conducta de las personas.

Si se publica sin revisión humana ni responsabilidad editorial suficiente, deberá analizarse la obligación de identificar su origen artificial.

Además, si un ciudadano conversa directamente con un chatbot administrativo, operará también la obligación de informarle que está interactuando con un sistema de IA.


12. Aplicación a abogados y notarios

El artículo 50 puede incidir en distintas actividades profesionales.

Chatbots jurídicos

Un estudio que ofrece un asistente automatizado para responder consultas iniciales deberá informar claramente que el usuario conversa con una IA.

La comunicación deberá aparecer desde el inicio y no después de que la persona haya revelado información confidencial o asumido que dialogaba con un abogado.

Avatares y voces sintéticas

Cuando un profesional utilice un avatar o una voz artificial que reproduzca la apariencia o identidad de una persona real, deberá analizar si el contenido constituye un deepfake y si corresponde etiquetarlo.

Informes jurídicos automatizados

Un texto generado automáticamente y publicado para informar al público sobre una reforma legal, una sentencia o un asunto institucional puede quedar alcanzado si no existió revisión humana sustantiva.

Videos institucionales

Un estudio o colegio profesional que utilice la imagen sintética de una autoridad o especialista deberá comunicarlo cuando el contenido pueda aparecer como auténtico.

Actas y constataciones

Aunque el artículo 50 se dirige a proveedores y responsables del despliegue, sus reglas también aportan criterios relevantes para la prueba y la actividad notarial.

Una etiqueta de IA constituye un dato importante, pero no prueba por sí sola:

  • quién generó el contenido;
  • si tenía autorización;
  • qué partes fueron modificadas;
  • si la etiqueta fue alterada;
  • ni si el archivo conserva su integridad.

La intervención notarial deberá describir con precisión qué fue exhibido, qué advertencias aparecían, en qué plataforma y bajo qué condiciones, sin convertir la simple presencia de una etiqueta en una certificación de autenticidad material.


13. El etiquetado debe conservarse al compartir o descargar el contenido

La Comisión recomienda que la identificación se mantenga visible cuando el contenido sea descargado o redistribuido.

La eficacia de la transparencia se debilitaría si la etiqueta desapareciera al:

  • guardar la imagen;
  • reenviar el video;
  • insertar el contenido en otra plataforma;
  • o realizar una captura de pantalla.

Los iconos europeos deben ubicarse en zonas visibles, sin superposiciones que impidan percibirlos. La Comisión también recomienda lenguaje sencillo, accesibilidad para tecnologías de asistencia y un tiempo de exhibición suficiente cuando la advertencia sea temporal.


14. Accesibilidad de las advertencias

La información no solo debe existir: debe poder ser percibida y comprendida.

Esto exige considerar a personas con:

  • discapacidades visuales;
  • dificultades auditivas;
  • limitaciones cognitivas;
  • menor alfabetización digital;
  • o necesidades específicas de accesibilidad.

Según el formato, podrían resultar necesarias:

  • etiquetas visibles;
  • avisos sonoros;
  • subtítulos;
  • texto alternativo;
  • lenguaje claro;
  • contraste suficiente;
  • y compatibilidad con lectores de pantalla.

Una advertencia técnicamente presente, pero ilegible o imperceptible para parte del público, puede resultar insuficiente.


15. Código de Prácticas: una herramienta voluntaria, no una sustitución del Reglamento

La Comisión Europea publicó el 10 de junio de 2026 el Código de Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados mediante inteligencia artificial.

El Código es voluntario y ofrece medidas destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones que comenzaron a aplicarse el 2 de agosto de 2026.

Las empresas que adhieren pueden utilizarlo como referencia para demostrar sus procedimientos.

Quienes no lo adopten continúan obligados a cumplir el Reglamento y deberán acreditar mediante otros medios adecuados que sus prácticas de marcado y etiquetado satisfacen el artículo 50.

La adhesión tampoco elimina la necesidad de examinar el caso concreto.


16. Medidas de cumplimiento recomendables para abogados y organizaciones

A partir del artículo 50 y de las Directrices, una organización debería implementar un programa de cumplimiento que incluya al menos:

Inventario de sistemas

Identificar qué herramientas de IA se utilizan, quién las contrató, qué funciones cumplen y qué contenidos producen.

Clasificación de roles

Determinar si la entidad actúa como proveedor, responsable del despliegue o ambos.

Mapa de contenidos

Distinguir entre:

  • comunicaciones privadas;
  • contenidos internos;
  • materiales publicitarios;
  • publicaciones de interés público;
  • imágenes sintéticas;
  • audios;
  • videos;
  • y deepfakes.

Política de etiquetado

Definir cuándo, cómo y dónde se incorpora la advertencia.

Procedimiento de revisión humana

Establecer quién revisa, qué debe verificar, qué fuentes debe consultar y quién aprueba la publicación.

Registro de decisiones

Conservar evidencia de:

  • la intervención de IA;
  • las correcciones humanas;
  • las fuentes verificadas;
  • la aprobación editorial;
  • las etiquetas utilizadas;
  • y la versión finalmente publicada.

Control de terceros

Incorporar obligaciones contractuales para agencias, consultores, desarrolladores, proveedores de contenido y profesionales externos.

Gestión de incidentes

Prever qué hacer cuando se publica un contenido sin etiqueta, se difunde una versión incorrecta o desaparece la identificación durante su redistribución.


17. Cláusulas contractuales que deberán revisarse

Los contratos relacionados con sistemas generativos deberían regular:

  • quién es proveedor y quién es responsable del despliegue;
  • quién incorpora las marcas legibles por máquinas;
  • quién coloca las etiquetas visibles;
  • qué información técnica debe entregar el proveedor;
  • cómo se conserva la trazabilidad;
  • quién realiza la revisión humana;
  • quién asume responsabilidad editorial;
  • qué sucede cuando el contenido se redistribuye;
  • cómo se corrigen incumplimientos;
  • y quién responde por sanciones o daños.

Una cláusula que atribuya toda responsabilidad al usuario final puede resultar insuficiente si el proveedor conserva control sobre el diseño, la marca o la forma de funcionamiento del sistema.

La asignación contractual de riesgos tampoco puede eliminar obligaciones legales frente a autoridades o personas afectadas.


18. El artículo 50 no resuelve todos los conflictos jurídicos

El cumplimiento de la transparencia no convierte automáticamente el contenido en lícito.

Un deepfake correctamente etiquetado todavía puede vulnerar:

  • el derecho al honor;
  • la imagen;
  • la voz;
  • la intimidad;
  • la propiedad intelectual;
  • los datos personales;
  • secretos comerciales;
  • o normas electorales.

Un texto identificado como generado con IA todavía puede contener:

  • falsedades;
  • discriminación;
  • difamación;
  • asesoramiento profesional negligente;
  • publicidad engañosa;
  • o errores con consecuencias económicas.

La etiqueta cumple una función específica: revelar la intervención de la inteligencia artificial.

No actúa como exención general de responsabilidad.


19. El riesgo de las fórmulas genéricas

Las organizaciones deberán evitar advertencias ambiguas como:

  • “Contenido digital”.
  • “Imagen ilustrativa”.
  • “Creado con tecnología”.
  • “Material mejorado”.
  • “Puede contener IA”.

Estas expresiones pueden no permitir que una persona comprenda qué ocurrió realmente.

La comunicación debería explicar, cuando sea relevante, si el material fue:

  • generado completamente;
  • modificado parcialmente;
  • doblado con una voz sintética;
  • alterado mediante sustitución de rostro;
  • o producido sin revisión humana.

La precisión contribuye a que el público pueda calibrar su confianza.


20. Transparencia y confianza profesional

Para abogados, medios y profesionales jurídicos, la aplicación del artículo 50 no debería considerarse únicamente como una carga administrativa.

La identificación responsable del uso de IA puede convertirse en una práctica de confianza.

La transparencia deja de ser una cortesía: se convierte en una condición jurídica de confianza.

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